con conocimiento del Gobierno conocimiento del Gobierno Central, Regional y Central, Regional y Local, según Local, según corresponda. corresponda. El Dictamen reafirma la referencia a “organizaciones y entidades que gestionan Cooperación Técnica Internacional”. los Registros de las entidades Registros de las organizaciones y entidades que En la redacción se cambia la referencia de que nacionales y extranjeras que apoyan gestionan Cooperación Técnica Internacional la norma identifica las modalidades de cualesquiera de las modalidades de bajo los alcances de la presente Ley. cooperación reguladas y se señala que todas Cooperación Técnica Internacional, están bajo los alcances de la Ley. identificadas en la presente Ley. El Dictamen incorpora la prohibición de Las organizaciones y entidades que gestionan celebrar contratos u actos jurídicos o Cooperación Técnica Internacional se administrativos con el Estado. Se establece encuentran prohibidas de celebrar cualquier como excepción los Convenios tipo de contratos, actos jurídicos o Interinstitucionales “de interés común”. administrativos con el Estado; salvo cuando se trate de la suscripción de convenios interinstitucionales de interés común, entre las organizaciones y el Estado peruano, bajo la normativa aplicable a cada materia. El Dictamen adecúa a la periodicidad Artículo 13.- La Agencia Peruana de Artículo 13.- La Agencia Peruana Cooperación Internacional conduce Cooperación Internacional conduce de los semestral de la información que La información contenida en los registros se entregarse para los registros de APCI. actualiza semestralmente. En los registros se señala las organizaciones y entidades que gestionan la cooperación técnica internacional inscritas, el nombre de los 43 debe El Dictamen cambia la referencia explícita a las ONGD cuyo registro debe ser conducido por APCI; para establecer que el registro es de “organizaciones y entidades que gestionan

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