b) Multa de hasta 50 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) de
acuerdo con la escala de multas y
sanciones.
c) Suspensión
beneficios
temporal de
que
otorga
los
la
inscripción en los Registros
referidos en el literal m) del
artículo 4 de la presente Ley,
hasta que se repare la omisión o
unidades sanción, de 50 a 500 UIT. Esto podría
impositivas tributarias (500 UIT), de significar la imposibilidad de las
organizaciones para el pago de la
acuerdo con la metodología para la
misma; y pondría en riesgo la
imposición de multas, aprobada por la
existencia y el funcionamiento de la
Agencia Peruana de Cooperación institución sancionada.
Internacional (APCI).
Además, se cambia de una escala de
multas – con las que actualmente se
rige APCI – a una “metodología para
la imposición de multas”, que no ha
sido definida. Por lo que no se
tendrían claros los criterios de
aplicación de los montos de multa.
b) Multa
hasta
quinientas
se cumpla debidamente con la
norma infraccionada.
d) Cancelación de la inscripción en
los Registros referidos en el literal
m) del artículo 4 de la presente
Ley.
El
directivo,
administrador,
asesor, representante legal o
40
c) Suspensión temporal de los beneficios
que otorga la inscripción en los El Dictamen establece como sanción
Registros a cargo de la Agencia Peruana más gravosa, la Cancelación de la
de Cooperación Internacional (APCI) inscripción y registro en la APCI; lo
hasta que se repare la omisión o se que contraviene lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional en 2007.
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