apoderado de la entidad a quien cumpla debidamente con la norma se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad infraccionada. ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años.25 La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. d) Cancelación de la inscripción y El Dictamen señala que, el registro en la Agencia Peruana de cumplimiento de las sanciones Cooperación Internacional - APCI. permite la rehabilitación de la persona natural o jurídica La imposición de sanciones no exime a los sancionada. infractores de la responsabilidad civil o penal a Esta redacción implicaría que APCI que hubiere lugar. también podría sancionar a personas naturales, aunque el Dictamen no El cumplimiento de la sanción por la entidad legisla sobre dicha facultad. infractora no convalida la situación irregular. El Dictamen, como se señaló, dispone No obstante, el cumplimiento de la medida que la infracción más grave y que correctiva señalada en los incisos a), b) y c) automáticamente se sanciona con la dictada por la Agencia Peruana de cancelación es justamente la que Cooperación Internacional (APCI) permite la queda a discreción y criterio de rehabilitación automática de la persona autoridades administrativas. natural o de la persona jurídica sancionada. Para las infracciones muy graves establecidas en el numeral 11) del literal c) del artículo 21, la sanción es la cancelación definitiva en los registros de la Agencia Peruana de 25 Tachado nuestro. Párrafo declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 0009-2007-PI-TC del 13 de setiembre de 2007. 41

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