8. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable. 9. Orientar los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada. 10. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional. 32 ii) Cuando la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. iii) Cuando las entidades que desarrollan planes, proyectos, programas y actividades en el territorio nacional. d. No permitir u obstaculizar el desarrollo de un procedimiento de supervisión o fiscalización de las entidades que ejecuten planes, programas, proyectos o actividades específicas. e. No exhibir en un procedimiento de supervisión o fiscalización la documentación que sustenta el financiamiento y la ejecución de los recursos que forman parte de los programas, proyectos o actividades de la cooperación técnica internacional, así como de sus fuentes cooperantes. f. No exhibir en un procedimiento de supervisión o fiscalización de la documentación que sustenta el uso o destino de las donaciones o recursos

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