participación, porque hemos revisado los materiales buscando ese tema. De mi parte, los temas que me inquietaban están resueltos y claros y las responsabilidades de cada cual. El señor .— De nuevo ahí, si es que hubo un reclamo de los accionistas minoritarios es contra la empresa. Nosotros vamos a la empresa, no es contra accionistas minoritarios, porque la convocatoria en si misma no es responsabilidad de FONAFE. FONAFE, como cualquiera que estaban ahí dice, quiero que haya la junta. El procedimiento de convocatoria de Junta es un tema de la empresa. Exacto. El señor PRESIDENTE.— Una pregunta. Antes de proceder a la liquidación de Popular y Porvenir, ¿hicieron una tasación de la empresa? El señor .— No. El señor PRESIDENTE.— Entonces, también me diría usted que el artículo 24.° de la ley que hemos comentado, ¿estaba derogado al momento de ordenarse la liquidación? Porque ahí dice, en caso de transferencia de disolución con liquidación de empresas del Estado se requiere que exista una tasación que se refiere al valor comercial de la empresa. El señor .— Como le digo, la decisión de liquidación, en todo caso, habría que preguntarle a COPRI si la hicieron o no la hicieron. En FONAFE, no existe. El señor .— Todo el proceso de decisión, o sea la COPRI tiene sus asesores, contrata a bancos de inversión, contrata estudios de abogados. En algunos casos, contrata estudios de abogados extranjeros, BEKLEMATENSI por ejemplo, ha trabajado varias de las privatizaciones de la COPRI. Y, es esta gente que asesora a COPRI y en todo el proceso privo hasta la toma de decisión. ¿Qué cosa es lo que le llega FONAFE y sobretodo a la Dirección Ejecutiva de FONAFE? Le llega el producto final, o sea la decisión ya tomada con todos los pasos previos adoptados y entendemos con esta presunción de legalidad, que es materia de todos los actos administrativos. Entonces, en base a eso es que se lleva. El señor .— Cuando ocurre la liquidación de la empresa ya Popular y Porvenir estaba fuera del ámbito de privatización; o sea ya no estaba bajo la jurisdicción de la COPRI porque había una Resolución Suprema que lo había sacado del proceso de privatización. Por lo tanto, la liquidación de la empresa era de exclusiva responsabilidad de FONAFE, aquí lo ha explicado la doctora. Entonces, este proceso de liquidación necesita una tasación. Yo le pregunto si ya han hecho la tasación que establece la norma, inclusive dice, que las operaciones serán auditadas por la Contraloría General. Entonces, yo le pregunto si es que se ha hecho esta tasación; y, le pregunto esto porque trae a colación del artículo anterior al que dice, que cuando el valor de la empresa es igual a 0,5% del PBI, la liquidación necesita una ley, ya no necesita un decreto supremo. Entonces, yo pregunto si han hecho la tasación para establecer cuál era el valor de Popular y Porvenir al momento de su liquidación. El señor .— También todo depende de lo que entendemos por tasación, ¿no cierto? -66-

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