con eso un primer derecho y ejerce después un segundo derecho, no asistir.
El señor
.— Pero para solicitar o instruir, o ordenar la convocatoria.
El señor
.— No necesita motivos, no necesita justificación de nadie.
El señor
.— Pero toma una decisión, sino como instruye.
El señor
.— Claro, y lo hace porque tenía la instrucción concreta de hacerlo, aunque
no necesitaba motivos, pero tenía una instrucción, entonces es una manera de utilizar
(ininteligible)
La señora ZAVALA.— Exacto. Fonafe ha podido gestionar, para liquidar Popular y Porvenir si
lo hubiera decidido Fonafe, el Director de Fonafe. No se decidió en el directorio de Fonafe, se
decidió en otro órgano que podía instruir a Fonafe.
El señor PRESIDENTE.— Lo que es cierto es que la convocatoria no es una convocatoria a
una junta general de accionistas en general, es una convocatoria a junta general de accionistas
para liquidar la empresa.
El señor
.— Sí, está bien.
El señor PRESIDENTE.— Entonces, eso es distinto al ejercicio de un derecho de carácter
general, es el derecho a convocar la junta de accionistas.
El señor
.— No, la Ley General de Sociedades contempla, entre las decisiones que
toman las juntas con quórum especial, la posibilidad de liquidar la empresa y el Estado, entiendo,
tenía capacidad decisoria por sí solo. Pero un accionista con el 5% podría solicitar una
convocatoria para liquidar una empresa, con el 20% solicitar una convocatoria para liquidar una
empresa y la junta decir no liquidarla.
Son cosas que, pero son actos diferentes, una cosa es, okey, yo convoco porque total no corro
riesgo convocando, pero estoy cumpliendo con la obligación, con la instrucción que he recibido
y si después no están dadas todas las condiciones para que yo asista a la junta no asisto y estoy
ejercitando un segundo derecho hasta que yo creo que están dadas todas las condiciones. Cuando
ya están dadas todas las condiciones asisto, tomo mis decisiones, tomo mis acuerdos y sigo para
adelante.
El señor PRESIDENTE.— Su tesis es que el hecho de la liquidación no se produce en ausencia
de las condiciones legales respectivas.
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Claro. Y lo que quiero puntualizar, yo entiendo la
preocupación, en algunos casos se puede producir un iter críminis, que es cuando uno va y
comienza, ya desde el momento en que compra el veneno se va produciendo una cadena de
hechos que termina en un hecho delictual. Lo que yo quiero decir acá es que en este caso se
estaba ejerciendo un derecho que no generaba ni un daño, porque simplemente no se asistía si es
que no estaban dadas todas las condiciones, cuando se dieron todas las condiciones es que se
asistió.
Ahora, nuevamente es importantísimo recordar a los señores congresistas lo que ya se les ha
dicho, una cosa es cómo funcionaban las tomas de decisiones y otra cosa es tomada la decisión
proceder a los actos de ejecución. Y esas son dos cosas que en este caso estaban absolutamente
separadas, por decirlo de alguna manera, porque no estaban concentradas en la persona de la
directora ejecutiva, señora Zavala, porque habían pues varios órganos, por un lado, de naturaleza
pública y varios órganos, por otro lado, de naturaleza privada, de alguna manera estaba entre dos
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