El señor .— No, pero sí lo ha aplicado para la liquidación. La señora ZAVALA.— No lo ha aplicado, no lo ha aplicado. El señor .— Pero, doctora, usted me dice que para la liquidación de Popular y Porvenir, ¿no es cierto?, tuvieron que esperar el decreto supremo. La señora ZAVALA.— No, una de las normas. El señor .— El decreto supremo que ordenaba la liquidación. La señora ZAVALA.— Que yo por eso dije, no estoy de acuerdo necesariamente con el texto. El señor PRESIDENTE.— ¿Cuál fue esa norma?, ¿cuál fue la norma que le autorizó legalmente a liquidar? La señora ZAVALA.— De alguna manera existen dos versiones, dos vertientes de interpretación jurídica. Yo soy abogado pero nunca he practicado ni he ejercido y por lo tanto siempre me guío del informe legal y nunca he ejercido la gerencia legal en ningún lugar. Existen dos vertientes, una que está derogado y que por tanto se podía haber operado la junta sin el decreto supremo; otra vertiente que decía que no, que se necesitaba dicho decreto supremo, que es lo razonable que es una persona cuando tiene la duda respecto de cómo uno espera la norma y eso es de alguna manera lo que se hizo, no se ejecutó en tanto no tuviéramos el aval adicional de un decreto supremo. El señor PRESIDENTE.— Correcto. Entonces, la conducta práctica, que es a lo que iba el congresista Valdivia, es que se acepta la interpretación que tiene este decreto supremo, porque este decreto supremo hasta cita el artículo 21.° y 22.° de la ley, y si esta es la única norma que autoriza. La señora ZAVALA.— Perdón, pero siguiendo esa misma lógica, eso acá ya ocurre cuando está excluida Popular y Porvenir de Copri y por eso se le aplica, en tanto que en la decisión anterior todo el paquete estaba dentro de Copri; por lo tanto, se aplicaba el 674 y no la eventualmente derogada artículo 21.°. El señor PRESIDENTE.— Perdón, la exclusión resulta el mismo día que la expedición de ese decreto; o sea, los dos dispositivos legales salen el mismo día. O sea, la resolución suprema que la saca Popular y Porvenir de la privatización y el decreto supremo que ordena su disolución, tendríamos que averiguar en el Consejo de Ministros cuál se aprobó primero. El señor .— No, pero las instrucciones que recibe Fonafe y que está en el file que se les ha entregado tienen una secuencia lógica, la primera de ellas es instruye a Fonafe para que proceda de una manera determinada, acto seguido excluye a la empresa de un proceso, de un régimen legal, y finalmente dice que se gestione el dispositivo legal pertinente. El señor .— Un juez le puede decir a un policía vaya usted, fusile a esa persona que después le pido la sentencia correspondiente. Pero Fonafe no toma la decisión, no asiste, convoca, solicita la convocatoria y después no asiste; entonces, lo que creo es uno cuando va a asistir una junta tiene el derecho, son derechos que uno tiene. Ojo, esto no es como el que va a cometer un delito, okey, y comienza por comprar el veneno, que creo que por ahí se está tratando de buscar una suerte iter críminis en esta suerte, en esta cosa. Se comienza con la convocatoria y la convocatoria ya es un inicio y no es así, porque la convocatoria es un derecho que tenía Fonafe; entonces Fonafe solicita la convocatoria y ejerce -61-

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