público, derecho privado, de economía mixta, así como la disposición de su patrimonio; o sea, que en una decisión están disponiendo del patrimonio de Popular y Porvenir para crear Milenia. Entonces, si exigían en la disolución que Popular, por un decreto supremo, ¿por qué acordaron la creación de Milenia escindiendo de Popular y Porvenir una parte de su patrimonio sin el decreto supremo correspondiente? El señor .— De acuerdo con la doctrina más autorizada sobre el particular, la decisión es una nueva forma de propiedad bajo, es la continuación de la misma empresa bajo una nueva forma de propiedad, porque en la decisión, por ejemplo, en la transformación como en la fusión, ¿no es cierto?, lo que está ocurriendo es simple y llanamente es una reorganización, por eso se llama reorganización de empresas, es una reorganización bajo un nuevo esquema de propiedad. Entonces, en este caso, como ya se explicó la vez pasada, al crearse Milenia se respetaron los porcentajes de los accionistas; o sea, simple y llanamente era la misma empresa que se dividía y cada uno mantenía los mismos porcentajes. Entonces, no es una situación, no es una transferencia patrimonial a un tercero es lo que quiero decir. El señor .— Doctor, ahí lo que se buscaba era otra cosa, era crear Milenia para permitir la privatización de Popular y Porvenir; o sea, se le quita parte del patrimonio a Popular y Porvenir, porque en las condiciones que estaba Popular y Porvenir, de acuerdo a los técnicos y a los expertos, no se podía vender Popular y Porvenir porque tenía mucho patrimonio en función al negocio. Entonces, la idea era quitarle su patrimonio a Popular y Porvenir, crear otra empresa estatal Milenia a fin de poder permitir la privatización de Popular y Porvenir. Ese era el criterio; entonces el Estado va quitando el patrimonio para privatizarla y se ajusta esto, dice, así como la disposición de su patrimonio. El señor .— Repito, desde la perspectiva legal la decisión es una reorganización de empresas; o sea, no es que se le estaba quitando el patrimonio. El señor .— Una fusión también es una reorganización de empresas, es lo mismo. El señor .— Sí, claro, a eso me refiero, no es que se le estaba quitando patrimonio, lo que quiero decir es que se estaba simple y llanamente reacomodando el esquema de propiedad, como lo reconocen, frente (18) al tema para poder facilitar la privatización en este caso. El señor .— Perdón, si para hacer una transferencia o transformación, fusión o disolución de empresas se necesita un decreto supremo, ¿usted considera que para una decisión no se necesita un decreto supremo? El señor .— No, usted me ha citado otra normal. El señor .— No, la norma dice, el artículo 21.° de la Ley 24948, en la que ordena que para una liquidación, una transformación, una transferencia o una fusión, así como la disposición de su patrimonio de una empresa se necesita un decreto supremo, yo le digo a usted que la fusión es unir las empresas, la decisión es dividirla para formar otra. Entonces, ¿no se necesitaba un decreto supremo para eso? El señor este proceso. .— La tesis que se está sosteniendo es que esa norma no era aplicable a -60-

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