El señor PRESIDENTE.— Si está derogado a qué se refiere en el Decreto Supremo 149-2001
el Presidente Paniagua y tres ministros, diciendo que hay que ajustarse a las normas de la Ley
N.° 24948 para proceder a la disolución y liquidación.
La señora ZAVALA.— Eso es lo que está vigente. Ese artículo colisiona con las facultades.
El señor PRESIDENTE.— Ese es el único artículo que hace referencia a la liquidación de
empresas.
La señora ZAVALA.— No, lo que pasa es que están referidos a la Ley de Actividad
Empresarial del Estado en general.
El señor PRESIDENTE.— ¿Sí?
La señora ZAVALA.— Sí.
El señor PRESIDENTE.— Pero dice: “Hay que regirse para los efectos de su disolución y
liquidación por las normas de la Ley N.° 24948”, ese artículo está refiriéndose a las normas de
liquidación de empresas públicas o mixtas.
La señora ZAVALA.— Ese caso yo creo que está en ese considerando errado, puesto que si
fuera que estuviera vigente lo que está leyendo no podría ser que Fonafe ejerza titularidad de las
acciones.
El señor PRESIDENTE.— Fíjese, le voy a decir, le voy a leer el artículo para recibir su
comentario del siguiente, que los artículos 21.° y 22.° de la Ley N.° 24948, qué artículo ha leído,
el 21 ¿no?, Ley de Actividad Empresarial del Estado establece que “la autorización para la
disolución y liquidación de las empresas del Estado de derecho privado, así como el
procedimiento para su ejecución deberán establecerse mediante la expedición de un decreto
supremo propuesto a propuesta del Ministerio de la Presidencia con el voto aprobatorio”.
Es decir, da la impresión entonces que los ministros no saben de qué están hablando, están
proponiendo un decreto supremo apelando a decretos, a un decreto cuyos artículos estarían
derogados; entonces, ¿para qué sacaron el decreto y por qué se retiraron ustedes de la junta de
accionistas si es que no reconocían que no se había cumplido con esto?
El señor
.— Yo creo que lo importante y la verdad no he traído mi normativa como
para evaluar el tema de la derogación o no, pero creo que es importante que en el acuerdo Copri
se habla de gestionar el dispositivo legal correspondiente, en el acuerdo de Copri y eso
corresponde a la Copri.
Entonces, lo que puede haber existido quizás es un desfase tiempo. Si yo convoco o pido que se
convoque a una junta general de accionistas y no está el dispositivo a tiempo entonces no asisto,
ejerzo los derechos, primero pido una convocatoria y segundo no asisto, pero ninguna
obligación.
El señor PRESIDENTE.— Pero, doctor, es elegante decir desfase de tiempo, ¿no es cierto?, es
una forma elegante de no darle un calificativo jurídico a un hecho, porque el desfase de tiempo
no es un calificativo jurídico, es se ajusta o no se ajusta a la norma.
El señor
.— Fíjese, en el acuerdo de Copri dice: “Excluir del proceso de Promoción
de la Inversión Privada la empresa Popular y Porvenir, Compañía de Seguros, ¿no es cierto?, y
después dice gestionar el dispositivo legal correspondiente. El primero era instruir a Fonafe a fin
de que acuerde la disolución y liquidación, okey.
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