El señor PRESIDENTE.— Si está derogado a qué se refiere en el Decreto Supremo 149-2001 el Presidente Paniagua y tres ministros, diciendo que hay que ajustarse a las normas de la Ley N.° 24948 para proceder a la disolución y liquidación. La señora ZAVALA.— Eso es lo que está vigente. Ese artículo colisiona con las facultades. El señor PRESIDENTE.— Ese es el único artículo que hace referencia a la liquidación de empresas. La señora ZAVALA.— No, lo que pasa es que están referidos a la Ley de Actividad Empresarial del Estado en general. El señor PRESIDENTE.— ¿Sí? La señora ZAVALA.— Sí. El señor PRESIDENTE.— Pero dice: “Hay que regirse para los efectos de su disolución y liquidación por las normas de la Ley N.° 24948”, ese artículo está refiriéndose a las normas de liquidación de empresas públicas o mixtas. La señora ZAVALA.— Ese caso yo creo que está en ese considerando errado, puesto que si fuera que estuviera vigente lo que está leyendo no podría ser que Fonafe ejerza titularidad de las acciones. El señor PRESIDENTE.— Fíjese, le voy a decir, le voy a leer el artículo para recibir su comentario del siguiente, que los artículos 21.° y 22.° de la Ley N.° 24948, qué artículo ha leído, el 21 ¿no?, Ley de Actividad Empresarial del Estado establece que “la autorización para la disolución y liquidación de las empresas del Estado de derecho privado, así como el procedimiento para su ejecución deberán establecerse mediante la expedición de un decreto supremo propuesto a propuesta del Ministerio de la Presidencia con el voto aprobatorio”. Es decir, da la impresión entonces que los ministros no saben de qué están hablando, están proponiendo un decreto supremo apelando a decretos, a un decreto cuyos artículos estarían derogados; entonces, ¿para qué sacaron el decreto y por qué se retiraron ustedes de la junta de accionistas si es que no reconocían que no se había cumplido con esto? El señor .— Yo creo que lo importante y la verdad no he traído mi normativa como para evaluar el tema de la derogación o no, pero creo que es importante que en el acuerdo Copri se habla de gestionar el dispositivo legal correspondiente, en el acuerdo de Copri y eso corresponde a la Copri. Entonces, lo que puede haber existido quizás es un desfase tiempo. Si yo convoco o pido que se convoque a una junta general de accionistas y no está el dispositivo a tiempo entonces no asisto, ejerzo los derechos, primero pido una convocatoria y segundo no asisto, pero ninguna obligación. El señor PRESIDENTE.— Pero, doctor, es elegante decir desfase de tiempo, ¿no es cierto?, es una forma elegante de no darle un calificativo jurídico a un hecho, porque el desfase de tiempo no es un calificativo jurídico, es se ajusta o no se ajusta a la norma. El señor .— Fíjese, en el acuerdo de Copri dice: “Excluir del proceso de Promoción de la Inversión Privada la empresa Popular y Porvenir, Compañía de Seguros, ¿no es cierto?, y después dice gestionar el dispositivo legal correspondiente. El primero era instruir a Fonafe a fin de que acuerde la disolución y liquidación, okey. -54-

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos