El señor PRESIDENTE.— Correcto. Entonces Fonafe reconoce, en contradicción con lo que estaban diciendo, que el artículo 21.° de la ley esta vigente. La señora ZAVALA.— No, yo no creo, no, el artículo 21.° de la ley no está vigente, tan no está vigente, por ejemplo, que la decisión de Milenia de Popular no se rige por ese artículo, tan no es así que se ha fusionado Centromin ¿y por qué?, porque interpreta el artículo 70.° de una manera que contradice el espíritu de ese dispositivo. El señor PRESIDENTE.— ¿Entonces por qué no acudieron? La señora ZAVALA.— Porque no había el dispositivo legal correspondiente, más allá de ese dispositivo. El señor PRESIDENTE.— ¿Cuál dispositivo? La señora ZAVALA.— El que tenía que salir a partir de la decisión de Copri. El señor PRESIDENTE.— ¿Y ese cuál es?, póngale un nombre, ¿Ley?, ¿decreto supremo? La señora ZAVALA.— No, no era ley, era resolución suprema o decreto supremo, lo que correspondía para. El señor PRESIDENTE.— Perdón, doctora, si usted dice que los artículos 21.° y 22.° no estaban vigentes al momento de la liquidación de Popular y Porvenir, ¿cómo acepta un decreto supremo que autoriza la liquidación basado en leyes que han sido derogadas? La señora ZAVALA.— Yo creo que un dispositivo de ese rango era el que tenía que establecer, formalizar la decisión del Ejecutivo. El señor PRESIDENTE.— Pero contésteme, por favor, contésteme. La señora ZAVALA.— Estoy tratando de hacerlo, pero no me deja pues. El señor PRESIDENTE.— Contésteme, por favor, ¿por qué acepta un dispositivo legal que ordenaba la liquidación de Popular y Porvenir que se motiva por artículos que han sido derogados? La señora .— Puedo intervenir un ratito. De lo que yo tengo entendido, el 674 funciona cuando las empresas del Estado se van a liquidar bajo las normas de Copri, cuando las empresas del Estado se van a liquidar fuera del ámbito de Copri, que en este caso al excluirlos de Copri se requería ese artículo. Eso es lo que yo tengo entendido. El señor PRESIDENTE.— Acá hay otra contradicción. El señor .— No, no es una contradicción, lo que pasa es que quizás lo que ha querido decir la doctora, como no es abogada de repente utiliza la palabra derogación, que no creo que es el fondo. Lo que quiere decir es que no era aplicable al caso, porque había sido excluida del proceso de promoción de inversión privada. Ahora, yo no les puedo asegurar, yo no he hecho la investigación en específico del tema. El señor PRESIDENTE.— Pero, doctor, acá hay una cosa que alguien tiene que explicar, o sea, vamos a ponernos de acuerdo. Resulta que tienen que obedecer a Copri porque es Copri, pero resulta que está excluido Copri, igual tienen que obedecer a Copri; o sea, la orden viene de Copri -56-

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