porque hay una ley que dice que hay que obedecer a la Copri, pero no tiene que regirse.
El señor
.— No, lo que quiero decir es que la convocatoria es un derecho, entonces
quien ejerce su derecho lo ejerce regularmente, como también es un derecho no asistir a la junta
y no dar el quórum, por ejemplo, ocurre todos los días en el ámbito de las sociedades. ¿Y por
qué? Porque se puede considerar, por ejemplo, de que no es el momento más adecuado o porque
puede haber estado enfermo el representante designado para que vaya a esa junta, no sé.
Lo que quiero decir es que la convocatoria es un derecho. Ahora, bien, si ya de lo que estamos
hablando es que se toman decisiones sin el marco legal adecuado, no sé, eso ya es otro tema,
pero según se ha podido ver las decisiones se toman únicamente cuando ya está todo el marco
legal dado.
La señora ZAVALA.— Sí. Yo separaría creo entre el número uno, ¿quién toma la decisión
respecto de la legislación? La decisión respecto de comenzar todo el engranaje para la
liquidación de Popular y Porvenir parte de Copri, a partir de ahí, ¿no es cierto?, dada la fuerza de
los dispositivos legales de Copri comienza a funcionar todo el engranaje.
¿Por qué tiene Copri esa fuerza que no tiene ninguna otra entidad? Porque en ese momento, en el
año 92, cuando se crea se le dota de mayor poder que cualquier otra entidad pública para
ordenar. ¿Por qué? Porque se entendía que el resto del Estado, ¿no es cierto? iba a ser riguroso a
cumplir las normas. Entonces, tienen una herramienta muy poderosa que es esta capacidad de
instruir al resto.
El señor
.— Y una presunción de legalidad ¿no?
La señora ZAVALA.— Entonces, eso número uno.
Número 2, eso nos hace instruir, ¿no es cierto?, esa instrucción nos hace convocar a junta.
Distinto sería que yo en junta, los representantes que tienen responsabilidad decidan sin que
exista decreto supremo, que es la responsabilidad de Copri gestionar porque así es el acuerdo.
El acuerdo de Copri es, número uno, instruir a Fonafe; dos, excluir a Popular Porvenir del
proceso de privatización; tres, gestionar el dispositivo legal que corresponde. Eso no estaba en el
ámbito de responsabilidad de Fonafe, sino de Copri y así está en el acuerdo; entonces, en tanto
no hubiera eso no podía haber el acuerdo en junta, porque ahí sí es condicionado a las normas.
El señor
.— ¿Usted conoce la Ley de Actividad Empresarial del Estado?
La señora ZAVALA.— Que se encuentra derogada en su mayoría.
El señor
.— Me explican acá que el artículo 21,°, el artículo 22.° y el artículo 24.°
no están derogados, se los voy a leer para después formular mi pregunta. El artículo 21.° dice:
“El Ministerio de la Presidencia propone al Consejo de Ministros la constitución,
transformación, fusión, disolución con liquidación de las empresas a nivel nacional de derecho
público, de derecho privado y de economía mixta.
La señora ZAVALA.— Está derogado.
El señor
.— Así como la disposición de su patrimonio”.
La señora ZAVALA.— Ese artículo está derogado.
El señor PRESIDENTE.— ¿Está derogado el artículo?
La señora ZAVALA.— Sí.
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