Lo primero que quisiéramos preguntarle es si usted conoce lo que es en el código penal el delito de omisión de denuncia. Si tiene idea de que en el código penal está tipificado como una forma delictiva la omisión de denuncia, es decir, la actuación de un funcionario que conociendo que existe una acción que supone o es delictiva no procede a denunciarla ante autoridad competente. La señora ZAVALA.— Bueno, en todo caso así de conocida la ley es la ley ¿no? El señor PRESIDENTE.— Es un problema importante, aunque la ley es la ley y se aplica aunque uno no lo conozca, quisiera saber si usted tenía o tiene conocimiento del tema de que los funcionarios públicos tienen la obligación conocido un hecho delictivo, presuntamente delictivo, de proceder a denunciarlo ante autoridad competente. La señora ZAVALA.— En específico el artículo no, pero si el concepto. El señor PRESIDENTE.— Perfecto. A partir de esa base es que quisiéramos consultarle algunos asuntos. Tiene que haber sido de su conocimiento que desde el año 96 se denunciaron una serie de irregularidades en Popular y Porvenir ¿no es cierto? fueron ventilados en algunos medios de prensa escrita, en algunos medios de televisión y hasta en informes de la Superintendencia de Banca y Seguros. Las preguntas que tenemos en este terreno es si Fonafe tomó o no medidas de fiscalización sobre Popular y Porvenir. Si no las tomó, por qué no las tomó, si las tomó por qué las investigaciones no fueron a fondo porque evidentemente no hubo conclusión al respecto. Y si se invitó con anterioridad a la Contraloría para que inspeccione Popular y Porvenir desde Fonafe, dado que la Contraloría es el órgano encargado de un mecanismo de control de empresas públicas, ésta era una empresa mixta, pero con absoluta mayoría pública. Y si no era la Contraloría, por qué no contrataron una empresa auditoria encargada de evaluar y tomar una medida de fiscalización, frente a un procedimiento evidentemente irregular en la administración de Popular y Porvenir en el período anterior. La señora ZAVALA.— En ese punto Fonafe no tiene la labor de Contraloría, es una labor distinta; eso en primer lugar. En segundo lugar, nosotros cómo tomamos conocimiento de la situación de las empresas, a través de los estados financieros. Los estados financieros reflejan el análisis de la situación de la empresa a nivel contable hecha por expertos. En el caso de Popular y Porvenir en la reunión de junta se solicitó la contratación de una firma de primer nivel que para los ejercicios en que yo he estado, que es el 99 y el 2000 fue K.P.L.G., que es una firma de primer nivel y cuyos estados financieros —que sí conozco— arrojaban que la empresa reflejaba correctamente, es decir, que las prácticas contables y todo lo que ocurría en la empresa estaba bien reflejado en los estados financieros y estaban limpios. El señor PRESIDENTE.— Es decir, Fonafe sí ordenó pero para el 99 y 2000 un procedimiento de auditoría externa sobre la actuación de Popular y Porvenir y esa auditoría externa no reveló ninguna irregularidad. ¿Esa auditoría fue una auditoría financiera y fue una auditoría de gestión, o sólo fue una auditoría financiera? La señora ZAVALA.— Fue una auditoría financiera. El señor PRESIDENTE.— ¿Conoce usted la diferencia entre una auditoría financiera y una auditoría de gestión? -42-

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