6 aeronaves. El señor PRESIDENTE.— ¿Por qué? El señor CESTI HURTADO.— Es decisión del general Pancorvo. El señor PRESIDENTE.— Pero, ¿le parece natural, le parece lógico, le parece legal, le parece legítimo? El señor CESTI HURTADO.— Pero lo que pasa es que en el seguro el indemnizar; lo que está mal es que ¿ha habido comisiones? Sí, eso no hay duda. Como le digo, no se pueden demostrar en los otros casos porque ya no quedó en blanco y negro para poder demostrar, o sea son comisiones debajo del escritorio que es difícil de probar; pero en el primer siniestro sí quedó... El señor PRESIDENTE.— El millón 900. El señor CESTI HURTADO.— Claro, eso es fácil comprobar. Para los otros siniestros, como le digo, en el aspecto de seguros es natural o es normal que pueda la compañía comprar el bien; o sea, es una forma de indemnizarse. El señor PRESIDENTE.— Pero en el caso militar realmente es bien cuestionable, ¿no? Porque que una compañía de seguros compre un implemento militar... El señor CESTI HURTADO.— Es que tampoco se compró lo que se pagó. O sea... El señor PRESIDENTE.— Pero, ésa es otra irregularidad. Yo voy al tema de principio, el tema de principio es que el aparato militar es un aparato muy especializado; entonces, es como que la empresa de seguros sea la que decida qué clase de tomógrafo se le va a reponer al hospital que aseguró el tomógrafo. La empresa de seguros no tiene la capacidad de definir, porque no es su especialidad, la especialidad médica, qué es lo que se va a reponer. A mí me llama la atención como procedimiento. El señor CESTI HURTADO.— No, pero en la normatividad de los contratos de seguros es una posibilidad que lo permite. El señor PRESIDENTE.— Yo entiendo, yo le he entendido lo que es una posibilidad. El señor CESTI HURTADO.— Ahora, en la parte técnica que usted me habla, eso era indudablemente responsabilidad de la Aviación del Ejército en cuanto a que ellos eran los que iban a recibir la aeronave. O sea, el jefe... El señor PRESIDENTE.— Pero no tenían capacidad de veto, porque le habían dado ya por contrato el derecho a la empresa de decidir si reponía o no. Hay otra cosa que me preocupa, señor Cesti. El señor Benavides es el que participa en esta operación a nombre de Debrett, ¿no es cierto? Pero Debrett, hasta donde estamos informados, se constituyó en Florida en 1996, ¿cómo se contrataba con una empresa el año 94 que estaba constituida en Florida dos años después? El señor CESTI HURTADO.— Yo no tengo, o sea, yo con el señor Benavides no he tenido ninguna relación, esto habría que preguntarle al general León cómo es que él aceptó pagar, como le digo, él hace documentos que no corresponden a su año. Más bien yo, como le digo, me -28-

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