El señor .— Tenemos un convenio con Estados Unidos, y nos permite guiar directamente al IRS, y nos dan la información. El señor PRESIDENTE.— Un segundo asunto: una vez hecha una fiscalización, concluida, cerrada, por ley ¿no puede ser reabierta? El señor .— Correcto, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— Si entiendo bien, por ejemplo, eso implicaría que las empresas fiscalizadas durante el período, por ejemplo, del control de la gente de Montesinos, determinados sectores claves del Sunat, que hubieran sido efectuadas sobre empresas, por ejemplo, de la señora Pinchi, si se hubieran hecho fiscalizaciones. ¿No son reabribles? O sea, están cerradas y selladas ¿y no pueden ser objeto a pesar de considerarse la existencia de hechos dolosos? El señor .— Sí, señor Presidente, hay dos aspectos: hay causales para poder reabrir una fiscalización, causales muy excepcionales; esa causal muy excepcional es que detectemos el indicio de delito tributario, entonces ahí podemos reabrir. Pero, asimismo, también es bueno tener en cuenta lo siguiente: cuando hablamos que una fiscalización, una revisión de una empresa no puede ser abierta, es cuando hemos ido, hemos fiscalizado, lo que llamamos integralmente; y, una vez que determinamos un monto, emitimos la resolución por seguridad jurídica, se establece que no se puede volver a entrar. Sin embargo, hay otros tipos de control que realiza la administración, que es el de simple verificación y pedido de documentos puntuales. En este caso eso no es una fiscalización, ahí sí nuevamente la administración tributaria puede proceder a fiscalizar. Ahora, le mencionaba que sí es interés de la administración en lo posible y dentro de la culminación del trabajo, cerrar lo más antes posible las fiscalizaciones; porque nosotros cautelamos debidamente el término prescriptorio. Una deuda tributaria normalmente prescribe a los cuatro años. Entonces, cuando estamos en la fiscalización, siempre estamos verificando que los períodos que estamos controlando no vayan a prescribir que no transcurran esos cuatro años. Y, si estuviésemos cerca la administración en último caso tiene que poner más personal, podemos cerrar la fiscalización para no perjudicar los intereses del Estado, y que pueda prescribir. Culminada la fiscalización, emitido los valores, recién a partir de ese momento es que la administración tributaria determinados casos puede evaluar y presentar el informe, el de presunción de delito, presentar la denuncia ante el fiscal; y, ahí comienza el proceso penal. Pero eso es normalmente luego de haber concluido todo el proceso de fiscalización; luego de haber determinado la deuda y notificado la deuda a contribuyente. El señor PRESIDENTE.— Doctor, este tema de la prescripción que establece el C��digo Tributario para infracciones tributarias, que entiendo gira al rededor de cuatro años. ¿Podría significar que la Sunat no podría intervenir en fiscalizaciones sobre hechos previos al año 97? ¿Esa sería mi interpretación en este terreno?, o si hay indicios de elementos dolosos en este terreno, esto no se aplica. ¿Cómo funciona este tema en este campo? El señor .— Sí, señor Presidente. Vale la pena hacer la precisión de todas maneras. Son tres los términos prescriptorios, cuatro, seis y diez año. Cuatro es la generalidad, siempre hablamos de cuatro porque abarca el 90%; seis años es para los contribuyentes que no han presentado declaración. Entonces, se le da un tiempo mayor a la administración para que vaya sobre estos omisos; y, diez años sobre sujetos que han retenido. Por ejemplo, cuando pagan remuneraciones retienen Renta de Quinta Categoría, ahí tenemos diez años para controlarlos. Vayamos al supuesto de los cuatro años, que es el término genérico que le mencionaba. Bajo ese supuesto, la administración cuando va a fiscalizar, mira el término prescriptor, ir hacia atrás cuatro años. Lo que está anteriormente, la administración ya no puede cobrar, ya no puede determinar. Entonces sería absurdo que la administración tributaria comience a mirar hacia atrás; más aún, el contribuyente lo que va a hacer si le pedimos información del 95 va a decir "administración eso ya a prescrito, a mí no me puedes -7-

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