Continental efectúe los pagos por la compra de esta (ininteligible). El señor ZUMAETA FLORES (PAP).— 6 millones 100 mil. El señor BRESCIA CAFFERATTA.— 6 millones 100 mil. El señor ZUMAETA FLORES (PAP).— Hablaste de 100. El señor BRESCIA CAFFERATTA.— No, 6 millones 100 mil, perdón, un lapsus. 6 millones 100 mil dólares fueron el préstamo que obtuvo Platón del BBV Puerto Rico, fondos que los transfirió al Banco Continental para pagar esta compra. La señora PRESIDENTA.— Estábamos en el punto anterior, nada más para hacer ya la diferencia en que dice: “El deudor...”. El señor BRESCIA CAFFERATTA.— ¿Holding es? ¿Deudor es Holding? La señora PRESIDENTA.— Sí, deudor es Holding. “... habrá de utilizar estos fondos para la adquisición de acciones que corresponden a Financiera San Pedro y Contidata”. O sea en realidad no fue para la adquisición de acciones, no está de repente expresado textualmente. El señor PELLEJEROS.— ¿Cómo sabe que es eso? La señora PRESIDENTA.— Pero hay una diferencia entre la compra de derecho en el sentido que usted dice, la pone a la Bolsa porque en realidad ellos... El señor BRESCIA CAFFERATTA.— Sí sé que cualquier acción o... El señor PELLEJEROS.— (Intervención fuera de micrófono.) La señora PRESIDENTA.— Claro, pero en todo caso el contrato debió señalar que era para comprar el derecho preferente, porque las acciones ya eran del banco, sí era ya del banco. El señor PELLEJEROS.— La financiera San Pedro tenía —como anteriormente explicó don Mario Brescia— el 8, 6105 de participación en Banco Continental y Contidata tenía el 0,1286; eran compañías que tenían participación de su casa matriz. Recuerdo que en lo que es la privatización el Estado tenía el 97,54%; representado ese 97,54% en el Ministerio de Economía y Finanzas que tenía el 71,9073; Cofide el 16,9016; Financiera San Pedro, subsidiaria al 100% de Banco Continental, tenía el 8,6105 y Contidata el 0,1286. Por tanto, lo que se trataba que estas dos subsidiarias del Banco Continental ya eran accionistas del propio banco. No tenía sentido ninguno que siendo accionista del propio banco incrementase su participación accionariada en el banco. Y, por tanto, lo que ocurre que cuando se produce el aumento de capital —que antes acabamos de decir— es cuando se decide que Financiera San Pedro y Contidata no accediesen a la compra de derecho de suscripción preferente puesto que incrementaría su participación y lo que se entendía que no tenían que incrementar su participación. Lo lógico es que una subsidiaria no tenga participación accionarial en su casa matriz. La señora PRESIDENTA.— O sea lo que usted dice es Holding Continental no era propietaria de San -27-

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