Acá lo que estamos diciendo es que primero se falsifican los documentos, pero esos documentos al ser utilizados configuran el delito de falsificación de documentos, porque dentro del 427.° se sanciona el uso de documentos falsos. Pero, con ese solo acto se está cometiendo a la vez 2 delitos más, el delito de estafa que tiene como base, como centro, como eje del injusto penal el fraude, el engaño; y a la vez el delito de colusión ilegal que también tiene como eje central la realización de una maniobra, ardid o hecho fraudulento. Bajo esa lógica, entonces, entendemos que a partir de la sola conducta de utilizar documentos falsos se está lesionando por lo menos 3 bienes jurídicos. En primer lugar, la fe pública que está vinculada a la tutela de la credibilidad de los documentos en el tráfico jurídico y en segundo lugar, el patrimonio del Estado tanto de la perspectiva de la estafa y en tercer término, el patrimonio del Estado desde la perspectiva del delito de colusión ilegal. El señor PRESIDENTE.— De mi parte, doctor Caro, hay algunas observaciones. En primer lugar, en la redacción del texto aparte del tema del señor Bustamante que fue asesor del Congreso y no es, me parece que la redacción de los fundamentos de hecho tiene que optar por una fórmula y es el colocar en condicional, como supuesto las fechas de las cartas que fueron emitidas por el señor López Richter, por el señor Gabriel Bustamante y otros, porque toda la argumentación sostiene que esas fechas son falsas. Entonces, no puede el texto dar como ciertas las fechas sino como supuestas. Los incisos 2, romanos, inciso 6 y 7, habría que precisar esa circunstancia. En segundo lugar, no me queda claro, por qué las coberturas provisionales para pólizas domiciliarias son poco usuales, el inciso 8 en la página 3 no argumenta por qué son poco usuales y a nosotros se nos dio una argumentación y la argumentación es que las pólizas provisionales eran pólizas que se tomaban frente a la inminencia de una circunstancia que motivaba un seguro con urgencia. Un seguro domiciliario difícilmente puede argumentar esta urgencia, salvo que el señor Joy Way haya sido objeto de amenazas, denuncias que hubieran sido hechos públicos. Entonces, yo pediría que se revise en los medios de comunicación y en las comunicaciones al Congreso si el señor Joy Way hizo o no alguna solicitud de garantías, alguna denuncia de ser objeto de amenazas en el período previo a la fecha en la que solicita esta cobertura, porque la verdad es que parece, me parece necesario dejar claro por qué es poco usual. Entonces, es usual en el caso de compañías de aviación, porque están en riesgo aviones que están volando, es usual en el caso de empresas de transportes, en fin. No sé por qué los otros ejemplos que tenemos aquí, aquí se pone el caso de una carta emitida a la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, se refiere en la misma página 3, ¿se refiere a una cobertura provisional o no?, ¿se refiere lo INADE a una cobertura provisional en el programa de seguros corporativos? A mí no me queda claro el cuadro a qué se refiere, se refiere a que no cuadra las numeraciones de las comunicaciones con las fechas, ¿pero no son comunicaciones sobre coberturas provisionales o sí son?, sí son. Bueno, entonces, a mí por lo menos no me queda muy claro por qué no es tan común, porque no me queda claro por qué INADE pide una cobertura provisional para un programa de seguros corporativos para proyectos especiales, no sé de qué están hablando. Yo había entendido que era normalmente para transportes, entonces, me queda muy claro el caso de Transportes Santa Catalina, pero no sé por qué la Asociación Peruana de Empresas de Seguros o INADE piden una cobertura provisional, o sea, creo que nuestra argumentación tiene que ser lógica y aportar elementos de juicio al juzgado, de por qué tiene lógica en un caso y no tiene lógica en otro. Esto a mí no me queda claro. -5-

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