legales y de los aspectos que desde mi percepción y punto de vista merecen especial atención. Éste es el quinto considerando del Decreto Supremo N.° 162/92-EF, que aprueba el reglamento de los regímenes de garantía de la inversión privada y al momento de promulgarse establece como criterios a algunas de las características de los convenios de estabilidad jurídica. Un criterio señalado en ese quinto considerando de esta norma legal es que los convenios tienen como característica principal el no con llegar el otorgamiento de beneficios. Sin embargo, mal podría un informe jurídico a partir de ese solo exclusivo quinto considerando llegar a alguna conclusión. Como vamos a ver más adelante, las conclusiones a las que llegó el informe jurídico de las Sunat para efectuar las acotaciones se basan sobre el análisis del conjunto de las normas existentes. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Bueno, diríamos entonces, Presidente, permítame. Diremos, entonces, que este quinto considerado no está basado en la intrepretación que ustedes hacen de alguno de los artículos que han revisado, porque mire lo que dice: "que los convenios de estabilidad jurídica son internacionalmente reconocidos como instrumentos promotores de inversiones cuya principal característica". Principala característica, quiere decir que hay características secundarias ¿no es cierto? Ahí habría que hacer un distingo entre lo que es básico y no es básico. Mire usted, es que su suscripción no conllega el otgorgamiento del beneficio y exoneraciones tributarias. Pero, y le puedo enseñar algunas donde sí hay suscirpciones internacionales de convenios tributarios. Entonces, por eso le digo que ésta se restringe a la interpretación del área jurídica de su institución. Solamente para esclarecer, no hay ningún tipo de perjuicios, absolutamente. El señor ARIAS MINAYA.— Como no. Entonces podría continuar, por favor. Continuando con el señalamiento de artículos importantes del Reglamento de los Regímenes de Garantía para la Inversión Privada, señalo el artículo 19.° en el que se establece cuáles son las garantías que otorga la estabilidad jurídica. Una de ellas es la estabilidad del régimen tributario referido nuevamente al Impuesto a la Renta, vigene al momento de celebrarse el contrato. Nuevamente, el artículo 21.° que es el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 662 y 757, antes señalado, reitera que de conformidad con lo prescrito en el artículo 45.° del Decreto Legislativo N.° 757, los derechos, garantías y seguridades otorgados a los inversionistas o empresas al amparo de lo dispuesto en las normas legales a que se refiere el artículo primero del presente decreto supremo, no limitan en forma alguna su facultad de acogerse adicionalmente a otros regímenes especilaes previstos en la legislación nacional. Quiero hacer aquí un comentario. Obviamente el acogimiento a otros regímenes especiales se entiende fuera del alcance de la estabilidad jurídica, se entiende como cualquier otra empresa en las condiciones a las que podía acogerse cualquier otra empresa. Y el artículo 27.° del mencionado reglamento, que también nos parece importante citar, señala que los convenios de estabilidad jurídica deberán, y si es mandatorio, consignar (2)cuando menos la siguiente información: En el inciso f) del artículo 27.° dice: "En el caso de estabilidad tributaria especificación de la norma legal aplicable, así como de las... El señor PRESIDENTE.— Bueno, vamos a saludar pues a las señoritas del Colegio San Juan Bautista, su presencia, a los señores también, su presencia aqui en el Parlamento Nacional. Pero, -4-

Seleccionar párrafo de destino3