El señor PRESIDENTE.— Doctor, hay un asunto que a mí no me queda claro, le voy a exponer un poquito cómo pensamos en la comisión. Nosotros trabajamos sobre la hipótesis de que hay una asociación ilícita para delinquir, esta asociación ilícita para delinquir influye en diferentes áreas, entonces influye en el Congreso, influye en el Poder Judicial, influye en la Fuerza Armada, influye en la administración tributaria, y hemos encontrado que los contadores del señor Montesinos estaban en la SUNAT, hemos encontrado que había RUC sensible, hemos encontrado que se negociaban leyes en el despacho del señor Montesinos y normas en este terreno para proceder de determinada manera; es decir, había una red donde se entrelazaban determinadas tomas de decisión en este campo. Entonces, usted ha dicho que el tercer artículo está en la página 11, en el cuadro 3, el tercer artículo que dice: “no podrán ser transferidos al adquiriente los beneficios mediante convenio de estabilidad tributaria que hubieran sido otorgados a la transferente, es modificado, luego no desarrolló esa idea, lo va a hacer ahora. Entonces mi pregunta es la siguiente: el Decreto Supremo 120 es dado por el Presidente y por el Ministro de Economía, nadie más participa en la decisión y ese decreto da nuevos beneficios tributarios, son 2 personas claves del régimen, el ingeniero Fujimori y el ingeniero Camet, ¿no es cierto? Y ese dispositivo que se da un mes después del contrato de estabilidad tributaria y que genera un nuevo beneficio por una norma que no es legítima, que no es constitucional, porque un decreto supremo no puede, sino solo una ley o un decreto legislativo generar determinados beneficios tributarios es el que abre campo a esto, pero en ese terreno este tenía una limitante que impedía el uso total del asunto. Yo tengo varias preguntas al respecto que van iladas. La primera es usted diría que la modificación que nos va a explicar ahora, tiene alguna relación con la fusión o decisión que se produce y los beneficios que se generan a partir de ello, uno. Dos, si usted considera que el Decreto Supremo 120-94, genera beneficios tributarios que no están establecidos en la ley, por qué no acota 98; 97; 96; 95; porque la norma sería nula, es decir, si la norma no tiene capacidad para generar beneficio tributario porque es un decreto supremo no es una ley, por qué no se abre paso en la asesoría jurídica en la SUNAT, en fin, un planteamiento que dice, ojo; aquí se ha estado aplicando una norma que es inaplicable vía mecanismo del control difuso que tienen los jueces, los jueces tienen un mecanismo de control difuso que dicen: “no será aplicable esta norma porque es inconstitucional”, este mecanismo de control difuso era aplicable por SUNAT y si era aplicable por SUNAT por qué no se aplica en su gestión. Porque nosotros hemos visto la opinión del decano actual, del doctor de la Católica que da cuenta de que él considera que la 120 se excede de las atribuciones. Entonces, por qué acotan ustedes sólo 99, entonces nos puede explicar estas dos cosas, la modificación del artículo tercero y si usted cree que es una hipótesis posible de investigar el encontrar un lazo. Porque un elemento fundamental en un hecho delictivo es que haya dolo, si los elementos que operan actúan de buena intención no hay dolo, pero si hay una intención dolosa, es decir, una intención de sacar un beneficio indebido en el tema, en el proceso, entonces hay dolo. La modificación que se produce, que usted nos va a explicar, podría incluir el tema de dolo. Y dos, por qué la SUNAT no opera en el sentido mencionado de acotar los años anteriores y se limita al año 99, tiene algo que ver con alguna irreversibilidad respecto al tema de tributos ya pagados en la legislación, cómo maneja este tema. El señor ARIAS MINAYA.— Como no, señor Presidente. Yo creo que hay un elemento central a lo largo de todo el proceso y el elemento central es que las instituciones no son suficientemente fuertes, no son suficientemente autónomas, desde el -18-

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