Constitución Política, si es que esa jurisdicción es respetada o no es respetada por el Estado peruano, si el pacto arbitral es respetado o no es respetado por el Estado peruano. Nosotros no podemos subrogarnos en la calidad de árbitros. Si hay un acuerdo arbitral y en ese acuerdo arbitral se va a establecer la materia, lo que Conite podrá sostener o lo que el Estado podrá sostener será su punto de vista; pero será la autoridad jurisdiccional. Yo comparto plenamente su punto de vista, que la Corte Suprema ejerce jurisdicción en nombre del Estado; pero en lo que me permito discrepar de usted, con todo respeto, es en que el Tribunal Arbitral, que está contemplado y basa su jurisdicción en la Constitución Política del año 79 ó del año 93, resulta que eso está pintado en la pared. No, señor congresista, con todo respeto. Las instituciones en el Perú rigen todas, no sólo rigen algunas, y la jurisdicción no es una jurisdicción inventada por pacto; la jurisdicción de los tribunales arbitrales se sustentan en el artículo 139.° de la Constitución. Muy amable, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias. Sí, doctor Químper, no hay ningún problema. Mientras el doctor Químper va tomando asiento, y le paso el micro, yo quisiera hacerle, igualmente, un comentario muy directo. La Constitución, artículo 63.°, si no me equivoco, establece... El señor ORTIZ DE ZEVALLOS, Gonzalo.— 62.°, 63.° y 139.°. El señor PRESIDENTE.— Correcto. Establece que pueden someterse al arbitraje nacional e internacional en la forma en que lo disponga la ley. La Ley de Arbitraje actual, la 26572, y la anterior era más restrictiva todavía que ésta, establecen dos elementos básicos en su artículo 1.°, que las partes tienen que tener facultad de libre disposición sobre las controversias determinadas o determinables. Uno. Y dos, que se exceptúa de arbitraje los elementos o los temas que son directamente concernientes a las atribuciones o funciones del imperio del Estado o de personas o entidades de derecho público. Entonces, el arbitraje es un área jurisdiccional, por supuesto que lo es; pero lo es dentro de los límites que establece la ley. Y los límites que establece la ley es que el arbitraje no tiene jurisdicción sobre determinadas áreas, establece cuatro excepciones, pero establece una general y es la libre disposición de la materia del arbitraje por parte de las partes. Entonces, el tema no es la inestabilidad jurídica. Nosotros no estamos cuestionando que haya arbitraje. El arbitraje es una fórmula de solución alterna al procedimiento judicial que puede resultar más barato, más rápido, más eficaz, etc., en un conjunto de materias, y es además una ley y está admitida, como bien se ha dicho, desde el año 79 como un procedimiento válido. Lo que estamos discutiendo es si la aceptación del arbitraje de este tema es constitucional y legal o no, ¿no es cierto? Y la inversión extranjera no puede aludir que la condición para sentir seguridad jurídica es que puede someter a arbitraje por encima de la ley lo que quiere. Uno. O dos, que puede hacer lo que han hecho estas empresas, que es una auténtica distorsión a los procedimientos más elementales del mercado. Como seguramente todos saben, yo no soy particularmente un adorador del mercado, ¿no es cierto?; pero conozco perfectamente lo que son las leyes del mercado. Y nadie podría cuestionar -80-

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