suscripción del convenio.Para las empresas, el sistema de contratación laboral; los mecanismos
de promoción de exportaciones; la estabilidad del régimen del impuesto a la renta de las
empresas vigente al momento de suscripción del convenio. Ningún cambio en la legislación
correspondiente a las materias estabilizadas, afectan a los inversionistas y/o empresas que hayan
suscritos convenios de estabilidad jurídica con el Estado peruano.¿Qué tan efectivos han sido los
contratos de estabilidad jurídica?Entre 1993 y octubre de 2001, se han suscrito 388 contratos que
involucraron inversiones por más de 9 mil 500 millones. 172 convenios con empresas residentes,
receptoras de inversiones nacionales y extranjeras, y los convenios celebrados por empresas
receptoras fueron suscritos principalmente en los sectores de industria, comercio, finanzas y
minería.¿Qué resultados se han alcanzado?Podemos apreciar en este cuadro una tendencia
creciente a partir del año 1992, donde la inversión extranjera estuvo cercana a los 2 mil millones
de dólares hasta el año 2001, donde es cercana a los 10 mil millones de dólares.¿Qué establece el
convenio de estabilidad con Luz del Sur?Primero, la obligación de emitir acciones a favor de
ontario quinta contra el pago de 212 millones 120 mil dólares.Las garantías otorgados son: La
estabilidad al régimen del impuesto a la renta vigente al momento de suscripción del convenio y
la estabilidad de los regímenes de contratación de los trabajadores. Tiene una vigencia de 10
años que vence el 18 de agosto de 2004, una cláusula de solución de controversias mediante
sometimiento al arbitraje nacional.¿Cuál es la base legal para el arbitraje en los convenios de
estabilidad jurídica?Primero, el Decreto Legislativo N.° 662 artículo 16,° “El Estado puede
someter controversias a tribunales arbitrales internacionales”. El Decreto Legislativo N.° 757
artículo 48.°: En sus relaciones con particulares, el Estado puede someter las controversias de
naturaleza contractual al arbitraje nacional o internacional. (21)El artículo 27.°, literal j), del
Reglamento, que es el Decreto Supremo N.° 162-92-EF: Los convenios deben contener, entre
otros, las condiciones para el sometimiento de arbitraje nacional o internacional.Finalmente, la
Ley General del Arbitraje, Capítulo Tercero, Los Árbitros, recogido en la Ley N.° 26572, que
establece los lineamientos para la designación de los árbitros.
¿Cómo se designó el Tribunal Arbitral? Según la cláusula de arbitraje, cada parte nombra un
árbitro y entre estos dos nombran al tercero que preside el tribunal.
¿Quiénes integran el tribunal? El doctor Teodoro Nichtawitz, designado por Conite; la doctora
Shoschana Zusman, designada por Luz del Sur; y el doctor Mario Pasco Cosmópolis, quien actúa
como presidente designado por los otros dos árbitros.
¿Cómo se determinan los honorarios del Tribunal Arbitral? Es una de las preguntas que
mencionaba el congresista Diez Canseco. Los honorarios de los árbitros se señalan por el propio
tribunal luego de conocidas las pretensiones de las partes y tomando en consideración la cuantía
actual y potencial de los montos involucrados en el litigio, la repercusión en casos similares y la
complejidad intrínseca de la controversia.
A cuenta de dicho honorario y con carácter de pago provisional, los árbitros fijaron la suma de
50 mil dólares por cada uno. Los honorarios se encuentran sujetos a tablas referenciales que
aplican las instituciones especializadas en arbitraje, como la Cámara de Comercio y el Colegio
de Abogados de Lima. La resolución del tribunal fijando los honorarios son inapelables.
Quizás vale la pena mencionar de que Conite ha presentado un escrito al Tribunal Arbitral
solicitando que reconsidere sus honorarios. Todavía no tenemos respuesta sobre ese tema; pero
es una gestión que está haciendo el asesor legal de Conite.
¿Qué acciones ha realizado el defensor del Estado en resguardo de sus intereses? Primero, se ha
presentado una cuestión previa precisando la materia del arbitraje sobre los alcances del
convenio y la determinación de las normas estabilizadas.
Segundo, una excepción de incompetencia para pronunciamiento sobre cobro de la deuda
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