la depreciación para fines tributarios. Porque además la ley del Impuesto a la Renta no le decía que usted puede depreciar eso. Decía que tiene que depreciar eso. Eso también lo cambié al año siguiente, y digo lo cambié, porque también fue propuesta mía, y que surgió de una conversación en una presentación en algún foro. Creo que fue en la Universidad de Piura, cuando después de una exposición que hice alguien me dijo que por qué no se trabajaba un poco más en tratar de que las normas tributarias se acercaran más a las normas contables en tal forma que de reducir ese rango de diferencia. Entonces, cambiamos la norma esta y gente a partir de enero de 2000, que decía que en vez de decir la depreciación es de tanto, es decir, el contribuyente puede depreciar hasta tanto. Pero la depreciación que vale es aquella que contabiliza, y luego, una vez contabilizada esa depreciación y cerrado un ejercicio, no cabe ninguna rectificatoria que tenga que ver con la depreciación contabilizada. ¿Y esto para qué? Para evitar que alguna empresa tenga utilidades financieras, que reparte dividendos, con la cual reparte dividendos, y no tenga utilidad tributaria o tenga una utilidad tributaria sustancialmente menor porque hay un rango, una diferencia fuerte entre la depreciación contable para fines financieros y la depreciación tributaria que simplemente resta en la Declaración Jurada. En fin, pedí, hice recomendaciones incidiendo en esas dos cosas, y la gente de fiscalización hizo pues sus programaciones. Las hábeas de fiscalización están siempre ocupadas y programan con dos meses de anticipación por lo menos. Entonces, esto se programó y entiendo que las fiscalizaciones se iniciaron pues en agosto, setiembre, no sé. Sí, esto para responder el hecho de que la administración no actuara, la administración sí actuó, actuó en el momento en que podía actuar recién. No podía hacerlo en 1999 porque tenía que esperarse. El Impuesto a la Renta es un impuesto de renta anual, hoy es un impuesto de periodicidad anual. En tal forma que sólo se puede fiscalizar un balance en forma completa sobre todo la depreciación de activos recién cuando la Declaración Jurada ha sido presentado y el balance pues obviamente ha sido cerrado. Se pueden hacer otras compulsas entre tanto como, por ejemplo, pagos a cuenta o esas cosas pero que no tienen que ver con el fondo del tema que estamos hablando. El señor durante su gestión? .— Doctor Iberico, ¿la fiscalización con relación a esto fue iniciado El señor IBERICO IBERICO.— Yo diría que deben haber sido programadas. Yo di esas recomendaciones y calculo que deben haber programado. No sé cuántas fiscalizaciones de empresas que habían revaluado. ¿Para qué? Porque el objetivo era verificar si estaban cumpliendo con la sétima disposición final. Porque no es que no depreciaran sino que el asunto era verificar que no estuvieran depreciando con efecto tributario. Así que esas programaciones se hicieron después de abril del año 2000. ¿Y cuándo se iniciaron? Dependía ya un poco de la carga de fiscalizaciones que podría tener cada intendencia regional. Pero sí quiero destacar expresamente que no es que no hubiera inacción. Después de todo lo que les he narrado supongo que no tienen ustedes dudas de que no hubo inacción. Porque esto no fue -45-

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