la depreciación para fines tributarios. Porque además la ley del Impuesto a la Renta no le decía
que usted puede depreciar eso. Decía que tiene que depreciar eso. Eso también lo cambié al año
siguiente, y digo lo cambié, porque también fue propuesta mía, y que surgió de una conversación
en una presentación en algún foro. Creo que fue en la Universidad de Piura, cuando después de
una exposición que hice alguien me dijo que por qué no se trabajaba un poco más en tratar de
que las normas tributarias se acercaran más a las normas contables en tal forma que de reducir
ese rango de diferencia.
Entonces, cambiamos la norma esta y gente a partir de enero de 2000, que decía que en vez de
decir la depreciación es de tanto, es decir, el contribuyente puede depreciar hasta tanto. Pero la
depreciación que vale es aquella que contabiliza, y luego, una vez contabilizada esa depreciación
y cerrado un ejercicio, no cabe ninguna rectificatoria que tenga que ver con la depreciación
contabilizada.
¿Y esto para qué? Para evitar que alguna empresa tenga utilidades financieras, que reparte
dividendos, con la cual reparte dividendos, y no tenga utilidad tributaria o tenga una utilidad
tributaria sustancialmente menor porque hay un rango, una diferencia fuerte entre la depreciación
contable para fines financieros y la depreciación tributaria que simplemente resta en la
Declaración Jurada.
En fin, pedí, hice recomendaciones incidiendo en esas dos cosas, y la gente de fiscalización hizo
pues sus programaciones. Las hábeas de fiscalización están siempre ocupadas y programan con
dos meses de anticipación por lo menos.
Entonces, esto se programó y entiendo que las fiscalizaciones se iniciaron pues en agosto,
setiembre, no sé.
Sí, esto para responder el hecho de que la administración no actuara, la administración sí actuó,
actuó en el momento en que podía actuar recién. No podía hacerlo en 1999 porque tenía que
esperarse. El Impuesto a la Renta es un impuesto de renta anual, hoy es un impuesto de
periodicidad anual.
En tal forma que sólo se puede fiscalizar un balance en forma completa sobre todo la
depreciación de activos recién cuando la Declaración Jurada ha sido presentado y el balance pues
obviamente ha sido cerrado.
Se pueden hacer otras compulsas entre tanto como, por ejemplo, pagos a cuenta o esas cosas
pero que no tienen que ver con el fondo del tema que estamos hablando.
El señor
durante su gestión?
.— Doctor Iberico, ¿la fiscalización con relación a esto fue iniciado
El señor IBERICO IBERICO.— Yo diría que deben haber sido programadas. Yo di esas
recomendaciones y calculo que deben haber programado. No sé cuántas fiscalizaciones de
empresas que habían revaluado. ¿Para qué? Porque el objetivo era verificar si estaban
cumpliendo con la sétima disposición final. Porque no es que no depreciaran sino que el asunto
era verificar que no estuvieran depreciando con efecto tributario.
Así que esas programaciones se hicieron después de abril del año 2000.
¿Y cuándo se iniciaron? Dependía ya un poco de la carga de fiscalizaciones que podría tener
cada intendencia regional.
Pero sí quiero destacar expresamente que no es que no hubiera inacción. Después de todo lo que
les he narrado supongo que no tienen ustedes dudas de que no hubo inacción. Porque esto no fue
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