mismo una empresa exonerada de Impuesto a la Renta, que una empresa que paga Impuesto a la Renta? El señor IBERICO IBERICO.— Si es algo relevante, seguramente que también tiene importancia. Mire, yo le estoy hablando en buena cuenta de una experiencia personal. Yo participé, pese a que me iba a quedar sin trabajo, obviamente era el vendedor de la empresa donde trabajaba. Usted comprenderá que no son los dueños los accionistas los que vienen y se ponen a hacer el trabajo para vender. Es uno el que trata de adornar a la novia para venderlo, lógico. Sabiendo que ese mismo día uno se queda sin trabajo, y yo ya lo sabía porque había conversado con los cinco finalmente interesados que llegaron a la etapa final. Entonces, en el caso de este, obviamente no jugaba para nada el tema tributario. El tema tributario era normal. La empresa que se estaba vendiendo era una empresa en magnífica posición, buen pie, casi no tenía deudas, en fin, una maravilla. Pero si dentro de eso pues también hubiera una empresa que tiene, por ejemplo, un convenio de estabilidad, que resulta que lo estabilizó en una tasa de 20%, como probablemente ha ocurrido hace poco, este año o el año pasado, lo estabilizó en una tasa de 20 cuando la tasa es 30. Bueno, naturalmente es un factor adicional que se considera. El señor PRESIDENTE.— Yo lo había interrumpido cuando usted estaba narrando el primer factor. El señor IBERICO IBERICO.— Si me estoy extendiendo mucho, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— No, no, siga nomás. El señor IBERICO IBERICO.— El año 1999, yo diría que hasta prácticamente los seis primeros meses, claro, que fue bajando el tono, se tuvo que soportar una enorme presión pública respecto de la legalidad de la norma esta. Es por eso que solicitamos; nosotros estamos convencidos que la norma no era retroactiva y consecuentemente no era inconstitucional, pero ciertamente a nadie le interesa la opinión del señor Iberico, pero sí le puede interesar la opinión del doctor Marcial Rubio, que era, hasta donde me dijeron, el primer civilista en el Perú. Entonces, le pedimos una opinión sobre el tema, sobre la sétima disposición final de la norma y respecto de si era o no era inconstitucional. Y él se pronunció en el sentido de que no era inconstitucional porque en el Perú no existía la teoría de los derechos adquiridos, que había sido, creo, que en el Código Civil anterior existía algo así, me acuerdo, decía. En tal forma que simplemente esta norma se aplicaba a partir del primero de enero; es decir, se aplicaba a las consecuencia de los actos y no a los actos en sí. Más o menos esa así; no puedo exponerla mejor porque no estoy al nivel. Otro especialista al cual le pedimos la misma opinión fue al doctor Zolezzi. Entonces, teníamos dos opiniones respecto de que la norma era perfectamente constitucional. Hasta donde recuerdo, el doctor César Luna Victoria, por su lado, pidió el mismo pronunciamiento; es decir, la misma opinión sobre el mismo tema al doctor Eguiguren. Esa solicitud no la hizo Sunat sino la hizo, creo, el doctor Luna Victoria. Ignoro si a título personal o como Ministro de Industria. -40-

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