no es el inicio oficial del proceso de arbitraje, o sea en los próximos días recurriremos al
arbitraje.
Una vez que se inicia dicho proceso lo primero que tenemos que poner de acuerdo las partes es
cuál es la materia a arbitrar. Existe un compromiso arbitral, un intercambio de cartas que debe
haber sido hecho entre las partes en conflicto y es en ese intercambio de cartas en donde ambas
partes acuerdan qué se arbitra. Y ese tema ya no fue parte de mi gestión y por lo tanto no puedo
saber exactamente qué es lo que se está arbitrando.
El señor PRESIDENTE.— Pero, doctor, aquí hay otra cosa en la carta dirigida al doctor Pérez
de Cuéllar, dice: "Es precisamente para este tipo de contingencias que en la cláusula octava del
contrato-ley antes aludido las partes acordamos someter toda disputa referida a la interpretación
del mismo a un arbitraje de derecho.
En tal sentido, si Sunat consideraba su interpretación como válida debió, como dependencia del
Estado, abstenerse de emitir cualquier tipo de resolución de determinación o multa —no dice "y
multa" es decir cualquier acotación— a Edelnor S.A.A. promoviendo primero un arbitraje de
derecho para que se determine el verdadero alcance del convenio en cuestión.
Si por el contrario Sunat persiste en su pretensión de interpretar administrativamente el
convenio, se estará desviando a nuestra empresa de la jurisdicción arbitral expresamente
acordada con el Estado peruano, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 139.² inciso 3) de la
Constitución Política."
Me parece que está claro que lo que está en cuestión es si Sunat tiene derecho a acotar o no en
este terreno, porque en su opinión si Sunat acota los está desviando del único que puede decidir
que es el arbitraje. Y entonces no está en interpretación cualquier cosa sino la propia función
tributaria de la Sunat en este terreno, que según esta interpretación habría sido transferida al
arbitraje.
El señor ARIAS MINAYA.— Lo que está en cuestión para las empresas es eso que está
claramente señalado en las cartas evidentemente y evidentemente eso debe haber sido puesto en
cuestión por las empresas.
Este ya es un litigio por cobrar un impuesto, evidentemente el contribuyente va a cuestionar
absolutamente todo, pero corresponde al Estado y a sus instituciones también asumir las
posiciones que les corresponde en este caso, tanto con una participación activa de todas las
instituciones involucradas, fundamentalmente la Sunat que es la entidad que acota, como con una
definición adecuada de la estrategia para cobrar el tributo, estrategia que debe tomar en cuenta el
arbitraje mismo, el procedimiento administrativo que está en curso y otras acotaciones tributarias
sobre las empresas que estaban pendientes.
Es decir, es evidente que el Estado y sus instituciones no pueden tomar una actitud pasiva en esta
controversia.
El señor PRESIDENTE.— Una última cosa, doctor.
¿Cómo puede Sunat administrar los tributos si no conoce los contratos de estabilidad tributaria y
jurídica? ¿cómo es este procedimiento de funcionar si uno no sabe que tiene tales o cuales
limitaciones o tales o cuáles regímenes estabilizados, etcétera? ¿cómo puede operar la entidad de
administración tributaria?
¿O es que la entidad de administración tributaria funcionaba bajo otra conducción distinta a la
propia Sunat y por lo tanto recibía disposiciones, órdenes o mandatos de autoridad externa a la
Sunat para poder operar tributariamente?
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