Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún
caso pueda exceder de treinta y cinco años."
•
Delito continuado
"Artículo 49.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal o
una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el
momento de la acción o en momentos diversos, con actos
ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados
como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena
correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente
hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será
aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más
grave.
La aplicación de
las anteriores disposiciones quedará excluida
cuando
afectados
resulten
bienes
jurídicos
de
naturaleza
eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos."
•
Concurso real de delitos
“Artículo 50.-
Cuando concurran varios hechos punibles que
deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se
impondrá la pena del delito más grave, debiendo el Juez tener en
cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28730,
publicada el 13 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 50.- Concurso real de delitos
Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse
como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas
privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta
un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo
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