Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.2.3. EL “CONTRATO PREPARATORIO ADICIONALES, EL “CONTRATO DE DE CONCESIÓN” CONCESIÓN”, Y SUS CLÁUSULAS SUS ACLARACIONES, NO CUMPLIERON CON SER APROBADAS POR ADENDAS Y PROMCEPRI (LUEGO SERIA COPRI Y AHORA PROINVERSION), CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 23º DEL TUO APROBADO POR DECRETO SUPREMO NO. 059-96- PCM, QUE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE CONCESIONES. 7.2.3.1. El artículo 23º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (régimen general de concesiones, aplicable al presente caso, según lo analizado en el primer punto), aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM, señala lo siguiente: “Artículo 23.- Las bases de las Licitaciones Públicas Especiales y de los Concursos de Proyectos Integrales y los Contratos de Concesión correspondientes, serán aprobados por las PROMCEPRI. (…)” 7.2.3.2. Supuesto que no se cumple en el caso del Contrato de Concesión de la “Vía Expresa del Callao”, sus adendas y aclaraciones, así como en el documento denominado “Contrato Preparatorio de Concesión” y sus cláusulas adicionales, de acuerdo a la documentación e información obrante en el seno de esta Comisión. 7.2.3.3. De acuerdo a ello, la situación expuesta constituye un vicio más que acarrea la nulidad de pleno derecho de dichos actos y contratos, por no guardar la forma prescrita por la ley. 96

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos