Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
referirnos a los servicios gerenciales) (i) aprobado el respectivo
contrato de trabajo y (ii) obtenida la calidad migratoria habilitante.
El subrayado y el contenido entre paréntesis es nuestro.
7.2.2.5.
Más aún el artículo 14.e) del RLCE contiene la obligación de
consignar en los contratos de trabajo del personal extranjero, “Que la
aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios
hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por
la autoridad
migratoria correspondiente,
bajo responsabilidad
del
empleador. El subrayado es nuestro.
7.2.2.6.
Por lo expuesto, conforme a nuestra legislación, un ciudadano
extranjero no puede prestar servicios gerenciales y ejercer atribuciones
tales
como
celebrar
y
ejecutar
actos
y
contratos
ordinarios
correspondientes al objeto de una sociedad anónima o representar
procesalmente a la empresa, hasta no contar con:
(i)
contrato de trabajo aprobado por la Autoridad Administrativa de
Trabajo, y
(ii)
obtener la calidad migratoria habilitante (visa de Trabajador).
La carencia de estos requisitos implica la falta de capacidad legal del
omiso.
7.2.2.7.
En el caso que nos ocupa, diversos actos y contratos fueron
celebrados por los ciudadanos argentinos Mario Ernesto Ángel Guasco y
Javier Roberto Lowry Gazzini, ambos en su calidad de Gerente General
de Convial Callao S.A. Dichos actos y contratos se detallan a
continuación:
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