Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
7.2.1.35. Con fecha 10 de agosto del 2000 se reunió la Junta General de
Accionistas de Convial Callao S.A. a fin de aumentar su capital social. Al
respecto, su Presidente, Mario Ernesto Angel Guasco, señaló,
“…que como era conocido por los asistentes, era necesario
proceder a aumentar el capital de la sociedad por nuevos aportes a
fin de cumplir con el contrato que suscribiría en breve la sociedad
con el Municipio del Callao. Al efecto, señaló que el aumento
debería ascender a S/. 41’000,000 quedando en consecuencia
incrementado el capital social de S/. 1’000,000 a la suma de S/.
42’000,000, cuyas acciones podían ser pagadas en un 25%.
7.2.1.36. Dicho aumento de capital quedó aprobado y en consecuencia
la composición accionaría quedó de la siguiente manera:
ACCIONISTA
CANTIDAD DE ACCIONES
PARTICIPACIÓN
CCI Construcciones S.A.
20’580,000
49 %
CCI Concesiones S.A.
10’920,000
26 %
Concesiones Perú S.A.C.
10’500,000
25 %
Total
42’000,000
100 %
7.2.1.37. Sin embargo, el 1º de septiembre del 2000 se volvió a reunir la
Junta General de Accionistas de Convial Callao S.A., informando su
Presidente, Mario Ernesto Angel Guasco,
“…que hasta la fecha Concesiones Perú S.A.C. no cumplió con el
mínimo establecido por la Ley23 para los fines de la suscripción de
23
El Artículo 52 de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades señala: “Suscripción y pago del
capital.- Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente
y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los
aumentos de capital que se acuerden.”
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