Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO fundamentalmente por los principios que los informan en cada caso. Cuando éstos principios sean incompatibles, entonces estaremos en el supuesto de la excepción contenida en la parte final del artículo IX.” 7.2.1.24. En ese sentido, es particularmente importante centrarnos en el principio de legalidad. 7.2.1.25. Al respecto, Roberto Dromi21 señala lo siguiente: “El principio de legalidad es la columna vertebral de la actuación administrativa y por ello puede concebírselo como externo al procedimiento, constituyendo simultáneamente la condición esencial para su existencia.” 7.2.1.26. Si bien es cierto para el derecho privado, el principio de legalidad opera conforme a lo dispuesto en el literal a, del numeral 24 del artículo 2º de la Constitución, “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” Debe tenerse en cuenta que, en un régimen constitucional y democrático, en el Sector Público (donde el poder se ostenta por una delegación del pueblo) opera el principio inverso, según el cual "lo no permitido, es prohibido". 7.2.1.27. En efecto, el principio de legalidad explica que si en el Derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción, en el Derecho público la relación es precisamente a la inversa, ya que en resguardo de la libertad individual y derechos de los ciudadanos, la ley no asigna a cada sujeto de derecho, ámbito y fin predeterminado, más bien 21 DROMI, Roberto. (2005) Derecho Administrativo. Tomo II, editoriales Gaceta Jurídica y Ciudad Argentina, Lima, pág. 458. 85

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