Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO Supremo No. 059-96-PCM, por cierto, ni en el régimen municipal regulado por el Reglamento aprobado por Ordenanza No. 006-97-MPC, ni en las Bases Generales respectivas. 7.2.1.12. Ante esta situación, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2007, esta Comisión recibió la declaración del ex Gerente General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial del Callao, Edwin Flores Torrejón, cuyo visto bueno, por cierto, aparece en la margen izquierda de cada una de las páginas del Contrato Preparatorio. Sobre el particular, se expresó lo siguiente: “El señor PRESIDENTE, ESCUDERO CASQUINO (UPP).— (…) Tenemos la Ordenanza Municipal 06-97, reglamento que regula la entrega en concesión al sector privado las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos locales en la Provincia del Callao. En el artículo 30° el contrato de concesión se suscribirá dentro del plazo indicado en el último párrafo del artículo anterior, 15 días siguientes a la fecha en que haya quedado consentida la resolución de adjudicación. Si dentro del indicado plazo el concesionario no suscribe el contrato perderá su derecho a la adjudicación de la concesión. La resolución de adjudicación tiene fecha 28 de febrero del 2000 se notificó al Consorcio CCI Concesiones Perú con fecha 6 de marzo del 2000 y sin embargo, el contrato recién se suscribió el 9 de febrero, pero del año siguiente el 2001. Quisiéramos saber desde su punto de vista por qué ocurrió esto, no se ajusta a la norma, ¿es así? 78

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