Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
REQUISITOS
EXIGIDOS
EN
LAS
BASES,
INCUMPLIENDO
DESCALIFICARLO
AUTOMÁTICAMENTE.
7.1.7.1. Conforme al acápite 1.10.2., literal g), de las Bases Generales,
“Los participantes nacionales o extranjeros deberán presentar
referencias bancarias de entidades que cumplan lo siguiente:
•
Bancos nacionales o sucursales de Bancos extranjeros de
primer orden, legalmente establecidos en el Perú bajo la
supervisión de las Superintendencia de Banca y Seguros.
•
Bancos extranjeros con corresponsalía acreditada en el
Perú.
Estas referencias deberán comprobar la capacidad del Participante
de lograr el financiamiento en relación con la inversión necesaria
del proyecto y sus requisitos.”
7.1.7.2. La referencia bancaria es el documento que extiende un banco
respecto de su cliente, en la que podría señalar entre otros aspectos,
desde cuando es cliente, su experiencia o comportamiento como cliente
frente al banco (cumplimiento de pagos), entre otros. El banco extiende a
solicitud del cliente la Referencia Bancaria hacia un tercero. Como
referencia, podemos citar lo absuelto por el Comité Especial de
Promoción de la Inversión Privada de las Tierras del Proyecto Especial
Chavimochic, que señaló lo siguiente:
“Las cartas de referencia bancaria deben indicar que la entidad
financiera avala o certifica la experiencia de los interesados, en el
buen manejo de las operaciones financieras.”
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