Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
7.1.5.1. El tercer párrafo del literal “e” del numeral 1.10.2 de las Bases
Generales, establece expresamente lo siguiente para el contenido del
Primer Sobre (Documentos Generales),
“(…) Los participantes extranjeros deberán presentar copia de los
Estados Financieros a Junio o Diciembre de 1998”, según
corresponda a su país de origen auditados y presentados a la
autoridad tributaria. (…)”
7.1.5.2. Dicha exigencia es reiterada en una Absolución de Consulta, de
la siguiente manera:
- Consulta 11 de la empresa CINTRA – Concesiones de
Infraestructura de Transporte S.A.
“En el literal “e” de la página 14, se establece que los postores
extranjeros deben presentar los Estados Financieros debidamente
auditados y presentados a la autoridad tributaria. No entendemos
por qué este requisito, si de acuerdo a las leyes peruanas no se
puede exigir a ninguna empresa copia de las declaraciones juradas
del Impuesto a la Renta donde constan los Estados Financieros. En
consecuencia solicitamos se retire dicho requisito.”
Respuesta a Consulta 11 de CINTRA:
“Se mantiene lo establecido en las bases.”
7.1.5.3. No obstante ello, la empresas argentinas conformantes del
Consorcio CCI Concesiones Perú (CCI Construcciones S.A. y CCI
Concesiones S.A.), entre las cuales se encontraba la empresa líder del
consorcio, no acompañaron estados financieros con el registro de haber
sido presentadas a la autoridad tributaria de su país de origen que, para el
caso el caso de la República Argentina, es la Administración Federal de
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