Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
La palabra utilizada en la respuesta del señor notario, y en varias
de las preguntas que usted ha formulado, es un plazo para
subsanar. Eso no corresponde a la realidad.
La carta fianza, que es un título valor, un documento que tiene
valor por sí mismo, tal cual fue presentada cumplía con todas las
condiciones.
¿Por qué razón se le da 24 o 48 horas para que presente un nuevo
documento? Porque tenía un error material.
El error material consistía en lo siguiente: la carta estaba rotulada,
dirigida a señores Concesiones Perú, o CCI Concesiones.
Cuando los miembros del Comité recibimos el documento,
consideramos que era mucho mejor que esa carta estuviera
dirigida al concedente, a la Municipalidad del Callao, y la
subsanación no ha tenido que ver, ni con la calidad de la garantía,
ni con el monto, ni con las características que las bases
establecían en relación a la garantía.
Por eso que, si ustedes pueden comparar que es fácilmente
comparable la carta primera, dirigida al postor, y la segunda dirigida
al concedente, son idénticas en cuanto a garantía. Lo que pasa es
que el rotulado era diferente.
Conforme a una norma que es universalmente aceptada, existe el
denominado
principio
de
subsanación
dentro
del
derecho
administrativo, y el sentido o la razón de las consultas a las que
usted ha aludido, y de las bases, cuando dice que debe
descalificarse al postor, es cuando la omisión está referida a un
requisito sustantivo.
En este caso, como le expreso, lo que se trataba es que el
encabezado de la carta estaba dirigido al postor. Pero el contenido,
el valor de la carta como garantía de cumplimiento, porque ese era
el sentido de la carta fianza, estaba incólume, no había duda ni del
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