Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO otra, ya que la aplicación simultánea de ambas resulta imposible. El Tribunal Constitucional7 ha señalado lo siguiente: “…puede definirse la antinomia como aquella situación en que dos normas pertenecientes al mismo orden jurídico y con la misma jerarquía normativa, son incompatibles entre sí, debido a que tienen el mismo ámbito de validez.” 7.1.1.23. Sin embargo, para el caso que nos ocupa y conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, no nos encontramos ante una antinomia. El Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y la Ordenanza No. 0006-97-MPC no se encuentran afectados por el denominado “síndrome de incompatibilidad”, por el contrario, como se ha podido observar, dichas normas se complementan y relacionan armónicamente ordenamiento jurídico, en la existiendo unidad plena sistémica compatibilidad de nuestro entre las competencias que en ellas se establecen y desarrollan, conforme se desarrolla en los acápites 7.1.1.12 y siguientes. 7.1.1.24. En virtud de lo analizado, la Comisión rechaza que exista incompatibilidad normativa entre el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y la Ordenanza No. 0006-97-MPC; y por tanto, rechaza también que exista un conflicto de competencias entre el Poder Ejecutivo y la Municipalidad Provincial del Callao. Tanto una como otra norma son extremadamente claros en este aspecto y no admite distinta interpretación. 7 Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente No. 005-2003-AI/TC, fundamento jurídico No. 4. 39

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