Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
Antes de
reforma por Ley Nº 27680
(7 de marzo de 2002)
Después de
reforma por Ley Nº 27680
(7 de marzo de 2002)
“Artículo 192.- Atribuciones de
las Municipalidades
“Artículo 195.- Los gobiernos
locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de
los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales
y regionales de desarrollo.
Las municipalidades tienen
competencia para:
(…)
4. Organizar, reglamentar y
administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad.”
(El resaltado y subrayado es
nuestro)
Son competentes para:
(…)
5. Organizar, reglamentar y
administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad.”
(El resaltado y subrayado es
nuestro)
7.1.1.8. Como se observa, la norma contenida en el el artículo 192º,
inciso 4 de la Constitución Política (actual artículo 195º, inciso 5), no se
refiere a “competencia exclusiva”, sino a “competencia” en término
genérico, debiéndose desarrollar por ley en qué casos esta será exclusiva
y en cuáles otros, compartida o delegable, como en efecto lo desarrollan
la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y para el caso específico,
el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las obras de infraestructura y
de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM,
que constituye una norma especial.
7.1.1.9. Por otro lado, se observa que la norma constitucional tampoco
se refiere a los servicios públicos de la “circunscripción” municipal, sino a
los servicios públicos que son de “responsabilidad” de la municipalidad.
“Circunscripción” y “responsabilidad” son dos conceptos distintos.
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