Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
se realizó mediante Aumento de Capital cuyo título fue presentado
a Registros Públicos con fecha 1º de febrero del 2001 (sólo se
habría pagado S/. 11’250,000), con lo que ocho días después, el 9
de febrero de 2001, se suscribió el Contrato de Concesión.
9.1.14.
Al término del plazo para suscribir el Contrato de Concesión,
es decir al martes 28 de marzo del 2000, la empresa adjudicataria
Convial Callao S.A. (antes Consorcio CCI Concesiones Perú) se
encontraba imposibilitado para suscribir dicho contrato, pues no
contaba con el capital social mínimo requerido de S/. 42’000,000,
ya que a esa fecha su capital sólo era de S/. 1’000,000 pagado al
25% (S/. 250,000, que representa el 0.59 % del capital mínimo).
9.1.15.
Los ciudadanos argentinos, Mario Ernesto Angel Guasco y
Javier Roberto Lowry Gazzini suscribieron actos y contratos a
nombre de Convial Callao S.A. -incluyendo el Contrato de
Concesión de la “Vía Expresa del Callao” y sus adendas-, sin
capacidad, ni representación legal, habida cuenta que no contaban
con contrato de trabajo aprobado por la Autoridad Administrativa de
Trabajo, ni calidad migratoria habilitante, en contravención de lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Legislativo No. 689, Ley de
Contratación de Extranjeros y en el artículo 1º de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-TR, modificado por
Decreto Supremo No. 023-2001-TR, en concordancia con el
artículo 188.1 de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades.
9.1.16.
Mediante adenda al Contrato de Concesión de fecha 21 de
mayo de 2004, el entonces Alcalde de la Municipalidad Provincial
del Callao, Alexander Kouri Bumachar, otorgó una garantía
complementaria a favor de los accionistas y financistas de la
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