Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 8.3.10.2. Presunto responsable del Delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa, previsto en el artículo 196º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de la libertad no mayor a 6 años; por procurar para Convial Callao S.A., un provecho ilícito (crédito) en perjuicio del Banco Financiero del Perú, emitiendo para tal fin hasta 15 “certificados de inversión”. 8.3.10.3. Presunto cómplice en la participación del Delito contra el Orden Financiero, en su modalidad de Financiamiento por medio de información fraudulenta, previsto en el artículo 247º del Código Penal, debiéndole corresponder hasta 4 años de pena privativa de libertad y hasta 365 días-multa; por coadyuvar a proporcionar “certificados de inversión” apócrifo. 8.3.10.4. Presuntamente responsable del delito contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de Asociación Ilícita, previsto en el artículo 317º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de libertad no mayor a 6 años; por participar en una agrupación de personas, compuesta por funcionarios públicos y particulares, en la comisión de una pluralidad de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial del Callao y los usuarios de la Av. Elmer Faucett (“Vía Expresa del Callao”). 8.3.11. ALDO GOTELLI GONZALEZ y HELGA ELÍAS PFLUCKER, funcionarios del Banco Financiero del Perú, y otros funcionarios que resulten responsables. 8.3.11.1. Presuntamente responsables del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Uso de Documentos Falsificados, previsto en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de libertad no mayor a 10 años y hasta 90 194

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