Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 8.3.9.1. Presuntamente cómplice en la participación del Delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Colusión, previsto en el artículo 384º del Código Penal, por coadyuvar en la defraudación de la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la suscripción de las adendas y aclaraciones al Contrato de Concesión de fechas 15 de febrero del 2002, 20 de febrero del 2002, 22 de mayo de 2002, 7 de agosto de 2003, 21 de mayo de 2004, 10 de enero de 2005 y 3 de marzo de 2006, cuyos efectos específicos se han explicado in extenso en los párrafos anteriores precedentes. Debiéndole corresponder igual que al autor, pena privativa de libertad no mayor a 20 años, e inhabilitación hasta por 3 años para el ejercicio de función, cargo o comisión, aunque provenga de elección popular, asimismo, inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Adicionalmente, le correspondería la expulsión del país, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Decreto Legislativo No. 703, Ley de Extranjería. 8.3.9.2. Presuntamente responsable del Delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Administración Fraudulenta, previsto en el artículo 198º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de la libertad no mayor a 4 años, así como expulsión del país, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Decreto Legislativo No. 703, Ley de Extranjería; por ocultar a accionistas y terceros interesados la verdadera situación de la persona jurídica y/o proporcionar datos falsos de la empresa concesionaria Convial Callao S.A. en su calidad de gerente, en perjuicio de ella misma, de la Municipalidad Provincial del Callao y los usuarios, por cuanto no informó su incapacidad legal e insuficiencia en la representación, asimismo por no informar el total de gastos presuntamente no necesarios para mantener la fuente, ascendente a S/. 731,571.21, asimismo que, conforme a las resoluciones de determinación 191

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