Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
8.3.7.3. Presuntamente responsables del delito contra la Tranquilidad
Pública, en su modalidad de Asociación Ilícita, previsto en el artículo
317º del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 46º-A de la
misma norma sustantiva, debiéndoles corresponder pena privativa de
libertad no mayor a 8 años; por participar en una agrupación de personas,
compuesta por funcionarios públicos y particulares, en la comisión de una
pluralidad de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial del Callao y
los usuarios de la Av. Elmer Faucett (“Vía Expresa del Callao”).
8.3.8. MARIO ERNESTO ANGEL GUASCO, ex Gerente General de
Convial Callao S.A.
8.3.8.1. Presuntamente cómplice en la participación del Delito contra la
Administración Pública, en su modalidad de Colusión, previsto en el
artículo 384º del Código Penal, por coadyuvar en la defraudación de la
Municipalidad Provincial del Callao, a través de la suscripción del
“Contrato Preparatorio de Concesión”, de sus cláusulas adicionales y del
Contrato de Concesión, los mismos que se han detallado en párrafos
anteriores. Debiéndole corresponder igual que al autor, pena privativa de
libertad no mayor a 20 años, e inhabilitación hasta por 3 años para el
ejercicio de función, cargo o comisión, aunque provenga de elección
popular, asimismo, inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o
comisión de carácter público. Adicionalmente, le correspondería la
expulsión del país, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Decreto
Legislativo No. 703, Ley de Extranjería.
8.3.9. JAVIER ROBERTO LOWRY GAZZINI, Gerente General de
Convial Callao S.A., así como los directores, ejecutivos y/o
profesionales de la sociedad concesionaria que resulten
responsables
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