Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 8.3.7.3. Presuntamente responsables del delito contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de Asociación Ilícita, previsto en el artículo 317º del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 46º-A de la misma norma sustantiva, debiéndoles corresponder pena privativa de libertad no mayor a 8 años; por participar en una agrupación de personas, compuesta por funcionarios públicos y particulares, en la comisión de una pluralidad de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial del Callao y los usuarios de la Av. Elmer Faucett (“Vía Expresa del Callao”). 8.3.8. MARIO ERNESTO ANGEL GUASCO, ex Gerente General de Convial Callao S.A. 8.3.8.1. Presuntamente cómplice en la participación del Delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Colusión, previsto en el artículo 384º del Código Penal, por coadyuvar en la defraudación de la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la suscripción del “Contrato Preparatorio de Concesión”, de sus cláusulas adicionales y del Contrato de Concesión, los mismos que se han detallado en párrafos anteriores. Debiéndole corresponder igual que al autor, pena privativa de libertad no mayor a 20 años, e inhabilitación hasta por 3 años para el ejercicio de función, cargo o comisión, aunque provenga de elección popular, asimismo, inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Adicionalmente, le correspondería la expulsión del país, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Decreto Legislativo No. 703, Ley de Extranjería. 8.3.9. JAVIER ROBERTO LOWRY GAZZINI, Gerente General de Convial Callao S.A., así como los directores, ejecutivos y/o profesionales de la sociedad concesionaria que resulten responsables 190

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