Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 8.1.9. Asimismo, es necesario tener presente la circunstancia agravante por condición del sujeto activo, prevista en el artículo 46-A del Código Penal: “Artículo 46-A.- Circunstancia agravante por condición del sujeto activo Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de… autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible... En estos casos el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. (…)” Dicho artículo se incorporó al Código Penal por Ley No. 26758, publicada el 14 de marzo de 1997, y el texto glosado se mantuvo invariable tras la modificación realizada al artículo por Decreto Legislativo No. 982, publicado el 22 julio 2007. 8.1.10. Y de igual manera, debe tenerse presente la siguiente pena accesoria prevista en el artículo 426º del Código Penal, para funcionarios públicos: “Artículo 426.- Inhabilitación Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, serán sancionados, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.” 165

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