Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
inciso 8) del artículo 118º de la Constitución, que debe ejercerla
sin transgredir ni modificar las leyes.
c) Porque el concesionario al cobrar el peaje, lo hace por
delegación del Estado, por tanto, las relaciones jurídicas del
concesionario son con el Estado, al igual que las relaciones
jurídicas del usuario; no existiendo relación jurídica entre el
concesionario y el usuario.
5.
Siendo
el
primer
párrafo
del
Decreto
Supremo
antes
mencionado, inconstitucional, puede inaplicarse en cada caso
concreto, conforme, conforme lo dispone el artículo 51º de la
Constitución”
7.4.1.8.
A ello sólo queda añadir, que la interpretación legislativa, según
la Constitución, es atribución exclusiva del Parlamento, conforme al
Artículo 102º de nuestra Carta Fundamental, que señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 102º.- Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,
modificar o derogar las existentes (…)”
7.4.1.9.
Pero, sobre el tema de fondo, debemos destacar lo señalado
otro extremo de la opinión remitida por el doctor Alberto Quimper
Herrera31, cuando señala que,
“10.3.- Como quiera que las normas del Presupuesto General de la
República forman parte del bloque de constitucionalidad, por
implicar el desarrollo de lo dispuesto en los Arts. 77º y 78º de la
31
Ver carta del doctor ALBERTO QUIMPER HERRERA, remitida a la Comisión de
Fiscalización y Contraloría con fecha 11 de enero de 2008.
146
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos