Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.4.1.6. Por otro lado, con relación a la “precisión” (que implica interpretación legislativa) realizada por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo No. 064-2000-EF, debemos resaltar la opinión del reconocido tributarista Alberto Quimper Herrera29, quien señala que, “10.4.- La Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo No. 064-2000-EF carece de virtualidad jurídica para interpretar las leyes; de donde resulta que no es lícito apoyarse en ella para sostener que el peaje no tiene naturaleza tributaria, considerando que se trata de una norma de rango reglamentario, esto es infralegal, que no debe, por tanto, transgredir ni desnaturalizar lo establecido en la ley. 7.4.1.7. Comparte dicha opinión el constitucionalista Elvito Rodríguez Domínguez30, quien sobre el particular expresa lo siguiente: “4. En la misma línea, considero que la segunda Disposición Final del Decreto Supremo No. 064-2000-EF -primer párrafo- es inconstitucional, por las siguientes razones: a) Porque no existe relación contractual entre los usuarios y el Estado, menos con el concesionario, se trata de prestaciones dispuestas por el Estado, en ejercicio de su potestad tributaria que le confiere la Constitución; b) Porque este Decreto Supremo es reglamentario del Impuesto General a las Ventas, por lo que excede la potestad reglamentaria que confiere al Presidente de la República el 29 Ver carta del doctor ALBERTO QUIMPER HERRERA, remitida a la Comisión de Fiscalización y Contraloría con fecha 11 de enero de 2008. 30 Ver carta del doctor ELVITO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, remitida a la Comisión de Fiscalización y Contraloría con fecha 30 de enero de 2008. 145

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