Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
concesionario al usuario del mismo, el cual se encuentra
comprendido dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. (…)”
7.4.1.4.
Sobre lo expuesto, cabe tener presente, en primer lugar, el
ámbito de vigor normativo de las resoluciones del Tribunal Fiscal, el cual
se encuentra delimitado en el artículo 154º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99-EF, de la
siguiente manera:
“Artículo
154.-
JURISPRUDENCIA
DE
OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo
expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias,
así como las emitidas en virtud del Artículo 102°, constituirán
jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de
la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea
modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley.
En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal
señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y
dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. (...)”
7.4.1.5.
En ese sentido, cabe reflexionar si las resoluciones antes
glosadas i) interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido
de una norma tributaria; ii) der ser el caso, cuál es la norma tributaria
interpretada; y iii) si la obligatoriedad de dichas resoluciones puede
trascender fuera de los órganos de la Administración Tributaria.
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