Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO concesionario al usuario del mismo, el cual se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. (…)” 7.4.1.4. Sobre lo expuesto, cabe tener presente, en primer lugar, el ámbito de vigor normativo de las resoluciones del Tribunal Fiscal, el cual se encuentra delimitado en el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99-EF, de la siguiente manera: “Artículo 154.- JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del Artículo 102°, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. (...)” 7.4.1.5. En ese sentido, cabe reflexionar si las resoluciones antes glosadas i) interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de una norma tributaria; ii) der ser el caso, cuál es la norma tributaria interpretada; y iii) si la obligatoriedad de dichas resoluciones puede trascender fuera de los órganos de la Administración Tributaria. 144

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