Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.3.3.2. No obstante, aquellas dichas observaciones no levantadas por la concesionaria, o respondidas de manera ambigua, es importante resaltar, por otro lado, lo previsto en el artículo 50º del Reglamento aprobado por Ordenanza No. 006-97-MPC, que es la norma en que las autoridades municipales señalan que se sustentaron para la concesión que nos ocupa. Dicha disposición regula el sub-procedimiento de recepción de obras: “Artículo 50.- El concesionario deberá solicitar al Comité de Recepción de Obras la autorización para la puesta en servicio de la obra, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio. Presentada la solicitud, el Comité de Recepción de Obras citará al concesionario para la inspección de las obras. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuación a los proyectos y demás estipulaciones técnicas aprobadas, se levantará un acta que será firmada por el concesionario y los miembros del Comité de Recepción de Obras. El Comité de Recepción de Obras expedirá la Resolución que autoriza la puesta en servicio de las obras, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de los avisos judiciales de la Provincia Constitucional del Callao. Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o defectuosas, se hará constar en el acta correspondiente una descripción detallada de las omisiones o defectos observados. El 132

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