3.3.2 Así, respecto de las diligencias preliminares, el artículo 330° del Código Procesal Penal señala de forma expresa que tiene "por finalidad inmediata realizar ios actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar ios hechos objeto de conocimiento y su deiictuosidad, así como asegurar ios elementos materiales de su comisión, individualizar a ias personas involucradas en su comisión, incluyendo a ios agraviados, y, dentro de ios límites de ia Ley, asegurarlas debidamente". Esta finalidad de las diligencias preliminares debe complementarse con la obtención de indicios reveladores de la existencia del delito. 3.3.3 La existencia de tales indicios requiere de una adecuada interpretación para el procesamiento de la presente denuncia constitucional, pues, con el nuevo diseño procesal, siguiendo las palabras de Chiavario: "Hoy ya no existe el juez de instrucción ni tampoco existe una instrucción del juez, y es el Ministerio Público el que -con el auxilio de la policía judicial que queda a su disposición[...] desarrolla las investigaciones preliminares"2°. Así, el Código Procesal Penal peruano al regular la figura del fiscal instructor, le reconoce la dirección de la investigación desde su inicio (arts. IV del Título Preliminar y 322 CPP), por tanto, es el fiscal quien decide si los elementos obtenidos como resultado de los actos de investigación realizados durante las diligencias preliminares tienen ia idoneidad de ser indicios reveladores de ia existencia de un deiito. O- 3.3.4 Ante ello, es importante comprender no solo la finalidad de las diligencias preliminares, sino también su naturaleza prejurisdiccional y razonabilidad de su duración, puesto que, como la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado en la Casación N.° 3182011-Lima "las indicadas diligencias tienen también una fínaiidad mediata ia cual no está descrita de forma expresa en ia norma, por ello se considera que ia finalidad mediata es determinar si ei fiscal debe formalizar o no ia investigación preparatoria". Dicho esto, en la jurisprudencia nacional se ha discutido acerca de la máxima duración de las diligencias preliminares, lo cual se vincula con el plazo razonable y el plazo legal, dado que, el concepto normativo de urgencia para las diligencias preliminares ha requerido una interpretación que se ajuste al combate de la criminalidad organizada y al respeto del debido proceso. 3.3.5 En cuanto al plazo y la urgencia de las diligencias preliminares, en principio, "en las diligencias preliminares no podrán realizarse actos que, estando destinados a determinar si han tenido lugar los hechos denunciados y si estos constituyen delito, puedan ser 2° CHIAVARIO, Mario, "El Ministerio Público en Italia", en GIMENO SEÑORA, Vicente, El Ministerio fiscal-director de ia instrucción, lustel, Madrid, 2006, p. 98. Página 12 de 375

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