grupo delictivo organizado y que posteriormente cooperan con ias
autoridades encargadas de hacer cumplir ia iey. Al respecto, se
señala que el crimen organizado, por sus propias características, somete a
particulares presiones a todos los que gravitan a su alrededor. En ese
sentido, el artículo 24 de la Convención contra la Delincuencia Organizada
Transnacional requiere que los Estados adopten medidas apropiadas
contra posibles actos de represalia o intimidación®^.
La otra característica que queremos resaltar es que la delincuencia
organizada suele ejercer presión sobre ios operadores de justicia
[jueces, fiscales, policías, etc.]. Al respecto, se han tenido experiencias
lamentables en muchos países de la región; así, la ley procesal penal
colombiana introdujo una serie de medidas de protección para la actuación
de los jueces y los fiscales, ya que estos eran frecuentemente víctimas de
atentados en los que llegaron a perder la vida, o de presiones para
corromperlos, provenientes de los narcotraficantes®®.
4.2.3. ELEMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Según el Acuerdo Plenario N.° 01-2017-SPN de la Sala Penal Nacional y
Juzgados Penales Nacionales, son cinco los elementos de la estructura de
la organización criminal: personal, temporal, teleológico, funcional y
estructural.
i.
Elemento personal: La organización tiene que estar integrada por
tres o más personas. La norma penal establece un mínimo de
sujetos, pero no un máximo, por lo que la dimensión subjetiva
puede
darse
desde
una
microcriminalidad
hasta
una
macrocriminalidad. Es importante tener en cuenta que la mera
reunión de un grupo de personas, como una simple suma o
pluralidad de agentes, no es suficiente para la existencia de una
organización criminal, pues su esencia radica en una estructura
organizativa y su permanencia®'’.
ii.
Elemento temporal; El carácter estable o permanente de la
organización criminal. Una de las diferencias entre la organización y
la banda criminal reside que en esta última los autores son quienes
deciden los delitos que van a cometer y cuyo proyecto delictivo es
menos trascendente o propio de la "delincuencia común urbana",
como los delitos de arrebato y despojo patrimonial que producen
inseguridad ciudadana. Cada uno de sus miembros sabe
perfectamente su rol y cuando logran su propósito se reparten el
botín y se desarticula automáticamente; esto es, no existe una
permanencia en el tiempo. Situación distinta ocurre con las
organizaciones criminales que se identifican con la permanencia
temporal.
“ Al respecto, véase: DE LA CRUZ OCHOA, Ramón (2006). Crimen Organizado. Deiitos más frecuentes. Aspectos
criminoiógicos y penales. México, 2006, pp. 150/152
” Al respecto, véase: ANDRADE SÁNCHEZ, Eduardo (1997). Instrumentos Jurídicos contra ei Crimen Organizado, México,
pp. 47;48.
5* ORÉ SOSA. Eduardo. Organización crimina!. A propósito de ia Ley N.° 30077, Ley contra ei crimen organizado.
file:///D:/Users/FN/Downloads/EOG-WEB-CRIMEN-ORGANIZADO-COMENTARIO-ALA-LEY-30077-Derecho-penalEduardoOre-Sosa.pdf.
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