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/a oA/acián,
lucha contra la criminalidad organizada, que ha conllevado, en la
praxis, a la impunidad de la conducta de sus integrantes y,
eventualmente, sus líderes, con los denominados "paraísos
fiscales"'’^.
En el Perú, inicialmente, las organizaciones criminales se
vincularon a la comisión del tráfico ilícito de drogas y lavado de
dinero. Luego fue operando con el robo agravado, secuestro
extorsivo y extorsión agravada contra agentes económicos
dedicados al comercio y las finanzas. Últimamente se ha llegado
a descubrir que también se encuentran enquistados en el aparato
estatal, como gobiernos regionales y locales.
La masificación de estos delitos -en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbito territorial de actuación-, repercute en
la propia convivencia ciudadana, lo cual ha conllevado a adoptar
medidas legales, a través de tratamientos sustantivos, procesales
y de ejecución, con la dación de la Ley N.° 30077, para combatir
el fenómeno de la criminalidad organizada.
PRADO SALDARRIAGA señala que "resulta indispensable rescatar
ia naturaleza grupa! y de servicios ilícitos a gran escala que
caracteriza a ia criminalidad organizada contemporánea y ia
convierten en una empresa crimina!, con proyecciones y
estructuras más complejas que ias que definen ei proceder de ias
tradicionales asociaciones ilícitas o bandas'‘\
4.2.1.2. Enfoque político-criminal
La Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional, conocida como "Convención de
Paiermd', propone una manera de erradicar y luchar contra el
Crimen Organizado a partir de la definición del mismo, dotando a esta modalidad delictual- de características esenciales, como:
pluralidad determinada, temporalidad, voluntariedad y finalidad
delictiva común'’^.
En ese sentido, los países firmantes de la mencionada
convención internacional tienen la obligación de prevenir,
investigar y reprimir los delitos gestados por la criminalidad
organizada con mayor intensidad que otros tipos penales,
empleando un programa político criminal eficiente, adecuado y
respetuoso de las garantías y derechos fundamentales.
La lucha contra la criminalidad organizada requiere de medidas
excepcionales en todos los ámbitos, lo que conlleva a las
restricciones significativas de los derechos fundamentales de los
“*5 PENIN ALEGRE, Clara (2013). "Cooperación internacional'. En, Sánchez Hermida, Agata y Ortiz Pradillo, Juan Carlos
(coords.). Problemas actuales de la justicia penal: secreto profesional, cooperación jurídica internacional, víctimas de
delitos, criminalidad organizada, personas jurídicas, eficacia y licitud de ia prueba, prueba y derechos fundamentales. Colex,
Madrid, p. 33.
PRADO SALDARRIAGA, Víctor. "La Criminalidad organizadd', citado en el Acuerdo Plenario N.° 01-2017-SPN, fundamento
12.
■*’ ANDRÉ SCHELLER D' Angelo y LUGO QUIROZ, Edwln de Jesús (2019). "Conceptuaiización del crimen organizado y su
regulación en ia legislación coiombiand'. Nuevo Poro Penal n.° 92, enero-junio, EAFIT, Medellín, p. 276.
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