organizada, por medio de la Ley N.o 30077, "Ley contra el crimen organizado", que establece un tratamiento integral (sustantivo, procesal, de ejecución y de cooperación internacional) que pretende combatir eficazmente el fenómeno de la criminalidad organizada que ataca la sociedad, provocando inseguridad, desconfianza y desaliento generalizado del que viene padeciendo el Perú. El artículo 2° de la citada ley, define, desarrolla y fija los criterios para determinar su existencia, de la siguiente manera: "Para efectos de ¡a presente Ley, se considera organización crimina! a cuaiquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cuaiquiera sea su estructura y ámbito de acción, que con carácter estabie y con ei tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada con ia finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley. La intervención de ios integrantes de una organización crimina!, personas vincuiadas a eüa o que actúan por encargo de ia misma puede ser témpora!, ocasiona! o aisiada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de ia organización". 4.2.1.1. Enfoque criminológico El crimen organizado es un fenómeno social, relativamente nuevo para el estudio de la criminología en Latinoamérica, percibida en la década de los noventas en el Viejo Continente a través del terrorismo; aunque en Italia ya se había presentado con mucha anterioridad, con la presencia de las mafias italianas'*^. •o, A pesar de los grandes estudios académicos nacionales e internacionales para realizar un acercamiento hacia la comprensión de este fenómeno, sigue siendo escaso el número de estudios y tratados con los que se puede contar para abordar la problemática. Incluso, no hay consenso sobre su denominación y definición. Así, KAZYRYTSKr^ señala que: "en ia iiteratura criminoiógica continúan ios debates con respecto a ia definición de ia noción de criminaiidad organizada y de organización crimina!. Debido a! dinamismo de este fenómeno, que constantemente se adapta a nuevas condiciones socioeconómicas y que intenta mantener vínculos con el desarrollo tecnológico, resuita compiicado ofrecer una definición compieta [...J'. La globalización'’^ ha permitido la expansión del crimen organizado a nivel mundial, posibilitando su ingreso a países con instituciones frágiles y endebles por la precariedad de su desarrollo y la deficiente técnica legislativa que presentan, en la ‘'2 ANARTE BORRALLO, Enrique (1999). Conjeturas sobre ¡a criminalidad organizada. En: Delincuencia organizada. Aspectos penales, procesales y criminológicos. (Dir.) Ferré Olive y Anarte Borrallo, Universidad de Huelva, Huelva, p. 51. KAZYRYTSKI, Leanid (2012). "Criminalidad organizada y bandas juveniles: reflexiones criminológicas sobre la naturaleza de ambos fenómenos". Revista de Derecho Pena! y Criminología, 3.^ Época, n.° 8 (julio de 2012), p. 321. La globalización es un fenómeno mucho más reciente que la internacionalización, su impronta inicia a finales del Siglo XX y se caracteriza por una expansión del capitalismo. Vid. DE LA CRUZ OCHOA, Ramón (2006). Crimen Organizado. Delitos más frecuentes. Aspectos criminológicos y penales. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México D.F., p. 8. Página 38 de 375

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