intervención es subsidiaria, es decir, que para llegar a esta instancia, previamente se debe agotar “los recursos de jurisdicción interna” (artículo 46.1.a de la Convención Americana de Derechos Humanos)”. El Congreso de la República cuando realiza el control político, en específico, al ejecutar el antejuicio político, pone en marcha un procedimiento político jurisdiccional que no solo le exige el respeto del debido procedimiento de los altos funcionarios, sino también una interpretación de las normas conforme al cumplimiento de los mandatos constitucionales de lucha contra la corrupción y buena administración que se derivan de los artículos 39° Y 41° de la Constitución Política del Perú (Tribunal Constitucional, STC Exp. N.° 024-2018-AI/TC). Y, en este marco, insistimos, el Poder Legislativo debe aplicar el derecho supranacional, como ya lo dijo el Tribunal Constitucional en la sentencia antes citada del expediente n.° 046172012-PA/TC. Pues bien, como hemos dicho, el Congreso de la República en el desarrollo del procedimiento de antejuicio político, que se inicia con la calificación de la denuncia constitucional, realizan interpretación normativa en clave político jurisdiccional, por ser la naturaleza jurídica del referido procedimiento, por tanto, se encuentran vinculados al respeto del principio de lucha contra la corrupción y, también, a los tratados internacionales que ha suscrito el Perú, esto es, a la aplicación convencional de las normas que permitan cumplir con las obligaciones internacionales del estado peruano de luchar contra la corrupción. En esta línea de argumentación, citamos la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente n.° 0016-2019-AI//TC: “Como se puede observar, estas convenciones [Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción] reflejan la preocupación a nivel internacional por el gran impacto que la corrupción tiene en la democracia y en los valores que ella propugna. Por ello, además de la normativa interna que los Estados implementan como parte de la lucha contra la corrupción, también se han celebrado convenciones multilaterales con miras a prevenirla y combatirla efectivamente, lo que incluye el cumplimiento de estándares mínimos, la cooperación internacional y asistencia técnica entre los Estados parte y la promoción de la rendición de cuentas en la administración y gestión de los bienes públicos”. De este modo, se enlaza que la lucha contra la corrupción tiene preocupación internacional, por lo que, se han suscrito convenciones que promuevan su combate y, más aún, como es la posición de la suscrita, la corrupción configura una violación de derechos humanos. Sobre el particular, Burneo señala que “la vigencia de los derechos humanos requiere del funcionamiento pleno de la democracia, del desarrollo económico integral y sostenible, del imperio de la justicia y de una ética respetuosa de la dignidad e igualdad de los seres humanos y de los pueblos. El corolario es, entonces, que la prevención y la lucha contra la corrupción crearán condiciones favorables y facilitarán la realización de los derechos humanos”2. BURNEO LABRÍN, José, “Corrupción y Derecho internacional de los derechos humanos”, en Derecho Pucp, N.° 63, 2009, p. 344. 2

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