intervención es subsidiaria, es decir, que para llegar a esta instancia, previamente
se debe agotar “los recursos de jurisdicción interna” (artículo 46.1.a de la
Convención Americana de Derechos Humanos)”.
El Congreso de la República cuando realiza el control político, en específico, al
ejecutar el antejuicio político, pone en marcha un procedimiento político jurisdiccional
que no solo le exige el respeto del debido procedimiento de los altos funcionarios, sino
también una interpretación de las normas conforme al cumplimiento de los
mandatos constitucionales de lucha contra la corrupción y buena
administración que se derivan de los artículos 39° Y 41° de la Constitución
Política del Perú (Tribunal Constitucional, STC Exp. N.° 024-2018-AI/TC). Y, en este
marco, insistimos, el Poder Legislativo debe aplicar el derecho supranacional, como ya
lo dijo el Tribunal Constitucional en la sentencia antes citada del expediente n.° 046172012-PA/TC.
Pues bien, como hemos dicho, el Congreso de la República en el desarrollo del
procedimiento de antejuicio político, que se inicia con la calificación de la denuncia
constitucional, realizan interpretación normativa en clave político jurisdiccional, por ser
la naturaleza jurídica del referido procedimiento, por tanto, se encuentran vinculados al
respeto del principio de lucha contra la corrupción y, también, a los tratados
internacionales que ha suscrito el Perú, esto es, a la aplicación convencional de las
normas que permitan cumplir con las obligaciones internacionales del estado peruano
de luchar contra la corrupción.
En esta línea de argumentación, citamos la sentencia del Tribunal Constitucional
del expediente n.° 0016-2019-AI//TC:
“Como se puede observar, estas convenciones [Convención Interamericana
contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción]
reflejan la preocupación a nivel internacional por el gran impacto que la
corrupción tiene en la democracia y en los valores que ella propugna. Por ello,
además de la normativa interna que los Estados implementan como parte de la
lucha contra la corrupción, también se han celebrado convenciones multilaterales
con miras a prevenirla y combatirla efectivamente, lo que incluye el cumplimiento
de estándares mínimos, la cooperación internacional y asistencia técnica entre
los Estados parte y la promoción de la rendición de cuentas en la administración
y gestión de los bienes públicos”.
De este modo, se enlaza que la lucha contra la corrupción tiene preocupación
internacional, por lo que, se han suscrito convenciones que promuevan su combate y,
más aún, como es la posición de la suscrita, la corrupción configura una violación de
derechos humanos.
Sobre el particular, Burneo señala que “la vigencia de los derechos humanos
requiere del funcionamiento pleno de la democracia, del desarrollo económico integral y
sostenible, del imperio de la justicia y de una ética respetuosa de la dignidad e igualdad
de los seres humanos y de los pueblos. El corolario es, entonces, que la prevención y la
lucha contra la corrupción crearán condiciones favorables y facilitarán la realización de
los derechos humanos”2.
BURNEO LABRÍN, José, “Corrupción y Derecho internacional de los derechos humanos”, en Derecho
Pucp, N.° 63, 2009, p. 344.
2