3.3.2 Así, respecto de las diligencias preliminares, el artículo 330° del
Código Procesal Penal señala de forma expresa que tiene "por
finalidad inmediata realizar ios actos urgentes o inaplazables
destinados a determinar si han tenido lugar ios hechos objeto de
conocimiento y su deiictuosidad, así como asegurar ios elementos
materiales de su comisión, individualizar a ias personas
involucradas en su comisión, incluyendo a ios agraviados, y, dentro
de ios límites de ia Ley, asegurarlas debidamente". Esta finalidad de
las diligencias preliminares debe complementarse con la obtención
de indicios reveladores de la existencia del delito.
3.3.3 La existencia de tales indicios requiere de una adecuada
interpretación para el procesamiento de la presente denuncia
constitucional, pues, con el nuevo diseño procesal, siguiendo las
palabras de Chiavario: "Hoy ya no existe el juez de instrucción ni
tampoco existe una instrucción del juez, y es el Ministerio Público el
que -con el auxilio de la policía judicial que queda a su disposición[...] desarrolla las investigaciones preliminares"2°. Así, el Código
Procesal Penal peruano al regular la figura del fiscal instructor, le
reconoce la dirección de la investigación desde su inicio (arts. IV del
Título Preliminar y 322 CPP), por tanto, es el fiscal quien decide
si los elementos obtenidos como resultado de los actos de
investigación
realizados
durante
las
diligencias
preliminares tienen ia idoneidad de ser indicios reveladores
de ia existencia de un deiito.
O-
3.3.4 Ante ello, es importante comprender no solo la finalidad de las
diligencias preliminares, sino también su naturaleza prejurisdiccional
y razonabilidad de su duración, puesto que, como la Corte Suprema
de Justicia de la República ha señalado en la Casación N.° 3182011-Lima "las indicadas diligencias tienen también una fínaiidad
mediata ia cual no está descrita de forma expresa en ia norma, por
ello se considera que ia finalidad mediata es determinar si ei fiscal
debe formalizar o no ia investigación preparatoria". Dicho esto, en
la jurisprudencia nacional se ha discutido acerca de la máxima
duración de las diligencias preliminares, lo cual se vincula con el
plazo razonable y el plazo legal, dado que, el concepto normativo
de urgencia para las diligencias preliminares ha requerido una
interpretación que se ajuste al combate de la criminalidad
organizada y al respeto del debido proceso.
3.3.5 En cuanto al plazo y la urgencia de las diligencias preliminares, en
principio, "en las diligencias preliminares no podrán realizarse actos
que, estando destinados a determinar si han tenido lugar los
hechos denunciados y si estos constituyen delito, puedan ser
2° CHIAVARIO, Mario, "El Ministerio Público en Italia", en GIMENO SEÑORA, Vicente, El Ministerio fiscal-director de ia
instrucción, lustel, Madrid, 2006, p. 98.
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