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3.2.3. ITINERARIO PROCESAL DE LA CARPETA FISCAL N. ° 170-2022
CONSTRUCCIÓN
Y
[CASO
MINISTERIO
DE
VIVIENDA,
SANEAMIENTO]
3.2.3.1. La Carpeta Fiscal N.° 170-2022 se generó en mérito a los
Informes N.° 03-2022-EFICCOP/EQUP2-MP-FN y N.° 05-2022REMH-EFICCOP-MP-FN, de fechas 26 de julio y 09 de agosto de
2022, respectivamente, emitidos por los Fiscales Provinciales del
Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, los
que fueron remitidos por la señora Fiscal Superior Coordinadora
del citado equipo.
3.2.3.2. Por Disposición N.o 01’^, de fecha 10 de agosto de, 2022, se
dispuso iniciar diligencias preliminares contra JOSÉ PEDRO
CASTILLO TERRONES [en su condición de Presidente de la
República] y GEINER ALVARADO LÓPEZ [en su condición de
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento], por la
presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública, en su
modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, en agravio del
Estado, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317° del
Código Penal.
3.2.3.3. Por Disposición N.° 02^^ de fecha 25 de agosto de 2022, se
dispuso precisar y ampliar los hechos imputados a JOSÉ PEDRO
CASTILLO TERRONES [en su condición de Presidente de la
República] y GEINER ALVARADO LÓPEZ [en su condición de
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento], por la
presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública, en su
modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, en agravio del
Estado, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317° del
Código Penal.
I
3.2.3.4. Finalmente, por Disposición N.° 03^®, de fecha 19 de septiembre
de 2022, se DISPUSO ACUMULAR la Carpeta Fiscal N.° 1702022 a la Carpeta Fiscal N.° 251-2021.
3.3
CULMINACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES: INDICIOS
REVELADORES DE LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS Y LA ACCIÓN
OBSTRUCCIONISTA DE LOS INVESTIGADOS
3.3.1 La investigación preparatoria, como fase procesal dirigida por el
fiscal, se subdivide en dos etapas, que son las diligencias
preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha
(Casación N.° 02-2008-La Libertad). En términos de relación
progresiva, podemos afirmar que el resultado de las diligencias
preliminares determina el desistimiento o archivo de la denuncia o
investigación iniciada de oficio lo que en el antiguo Código de
Procedimientos Penales se conocía como el auto de apertura de
instrucción.
véase folios 354/364 (anverso y reverso - carpeta fiscal 170-2022).
Véase folios 1288/1296 (anverso y reverso - carpeta fiscal 170-2022).
Véase folios 2077/2082 (anverso y reverso - carpeta fiscal 170-2022).
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